Derechos de los niños y Covid-19

 

1. Los derechos de los niños y el Covid-19: Una doble paradoja

derechos de los niños
Javier Pérez de Cuéllar, entonces Secretario General de la ONU, con niños de Escuela Internacional de las Naciones Unidas (1989). Imagen 1

A más de treinta años de la aprobación por unanimidad por parte de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989 (CDN), ya no cabe ninguna duda de que este documento es el referente universal en cuanto a los derechos de la infancia y la adolescencia. Constituye un documento normativo vinculante para todos los Estados que la han ratificado, y hay que decir que esta Convención es el Tratado Internacional que ha sido ratificado por más países en el mundo, casi por todos[1].

La doctrina mayoritaria sostiene que la Convención supuso un cambio de paradigma con respecto a la consideración de los niños[2], que dejaron de ser un mero objeto de asistencia y protección para convertirse en auténticos sujetos de derechos. Lo cierto es que por primera vez en la historia de las declaraciones relativas a derechos de los niños, a estos se les considera ya no solo titulares de los derechos de la segunda generación[3], es decir derechos que explicitan la dimensión protectora de los mismos,  sino también titulares de los derechos de la primera generación, que son los que explicitan la dimensión liberadora de los seres humanos, esto es los derechos civiles y políticos.

La Convención de los Derechos del Niño en el derecho español

España fue uno de los primeros países en firmar la Convención, ratificándola posteriormente y entrando ésta en vigor   el 5 de enero de 1991. Atendiendo al mandato contenido en el artículo 39.4 de la CE, según el cual

Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, 

es obvio que la irrupción en nuestro ordenamiento de la CDN tuvo que suponer la necesaria modificación, adaptación y renovación de la normativa española a este nuevo paradigma. Ello trajo consigo un gran desarrollo de la legislación relativa a los derechos de los niños.

No podemos dejar de mencionar al respecto, en primer lugar la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil[4]. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia[5] ya no solo hace referencia a la CDN sino también a su tercer Protocolo Adicional[6] y a las Observaciones Generales del Comité de Derechos de los niños[7], en particular la 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado y la 14 sobre el interés superior del menor.

Por último, en este proceso de adaptación y renovación de la normativa patria relativa a los derechos de los niños hay que traer también a colación la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia[8].

Situación actual de la infancia en España 

De todo lo hasta aquí expuesto se ve con claridad que la protección normativa de los derechos de los niños ha experimentado en las últimas décadas un notable desarrollo en nuestro país gracias,  entre otras cosas, al gran impulso que supuso la ratificación de la CDN. Lo que resulta paradójico es que ese engranaje normativo parece resultar insuficiente en la realidad, puesto que lamentablemente son muchos los niños que se encuentran en la situación en la que puede darse en mayor medida la desprotección y la vulneración de sus derechos, esto es, en situación de pobreza y exclusión social.

En efecto,

resulta inquietante saber que en nuestro país la pobreza infantil ha crecido alarmantemente en los últimos años, que desde 2010 se ha convertido en el grupo de edad que soporta un mayor índice de pobreza[9]. Además la crisis económica del 2008 ha tenido un especial impacto sobre la población infantil de los países desarrollados[10], sacando a la luz un fenómeno que hasta ese momento había permanecido oculto o silenciado[11].

Y lamentablemente, el índice de pobreza y exclusión social de la infancia y la adolescencia en España ha ido en aumento hasta el presente. Según el diario Expansión

Los menores de 18 años son los que tienen la tasa más alta de riesgo de pobreza, con un 29,7% de jóvenes con ingresos inferiores al umbral de pobreza[12].

Inversiones del Estado en la población infantil

Pese a ello las inversiones en infancia por parte de los poderes públicos son de todo punto insuficientes lo que ha hecho que El Comité de los Derechos del Niño en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España de 2018 haya señalado que

El Comité está seriamente preocupado por el hecho de que las inversiones en la infancia realizadas por el Estado parte no hayan alcanzado un nivel suficiente para compensar el impacto negativo de la grave crisis económica y social que comenzó en 2008 y que ha producido un aumento de la pobreza y la desigualdad social[13].

De este modo, la llegada de la pandemia de Covid-19 encontró en España un amplísimo reconocimiento de los derechos de la infancia que parece no corresponderse con una situación de vulneración de derechos de una extensa capa de esa población, no atendido debidamente por los poderes públicos.

La pandemia provocada por el covid-19

La otra paradoja a la que hago referencia en el título de este epígrafe tiene que ver ya con la pandemia en sí. Por una parte sabemos que el covid-19, afortunadamente, tiene una incidencia especialmente baja entre la población infantil tanto en lo que se refiere a la sintomatología como al número de infectados y fallecidos, sobre todo entre los menores de diez años[14].

Sin embargo, como han puesto de manifiesto Ibarra Roca y Escorial Senante[15], son los niños los que han sufrido y van a sufrir en un futuro tanto las consecuencias negativas de los periodos de confinamiento, como las consecuencias sociales y económicas de la pandemia. Dichas consecuencias están teniendo y van a tener en ellos, en su desarrollo, un mayor impacto que en otros grupos de población, generando mayores brechas de desigualdad así como nuevos problemas a los que habrá que enfrentarse. A ello querría dedicar las páginas que siguen.

 

Derechos de los niños afectados por la pandemia

El Comité de Derechos del Niño en documento fechado el 8 de abril de 2020 advertía sobre el grave efecto físico, emocional y psicológico de la pandemia COVID-19 en los niños y hacía un llamamiento a los Estados para proteger los derechos de los mismos. Expresaba su preocupación por estos efectos sobre todo en los niños que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad e instaba a los Estados

a respetar los derechos de los niños al tomar medidas para hacer frente a la amenaza a la salud pública que representa la pandemia COVID-19.[16]

Los distintos Estados adoptaron medidas limitativas de los derechos humanos a causa de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia. Dichas limitaciones, que ampara el derecho internacional de los derechos humanos, deben sin embargo respetar la vigencia del Estado de Derecho así como la observancia de una serie de principios irrenunciables.

Niños confinados por la pandemia
Niños confinados por la pandemia. Imagen 2

En el caso de España, la primera medida que se tomó fue la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, Real Decreto que amparó el confinamiento de la población con la subsiguiente limitación de la libertad de movimiento. Muchas y variadas fueron las medidas que se tomarían posteriormente tanto a nivel estatal como autonómico (obviamente su enumeración y análisis exceden de nuestro objeto). Pero en un primer momento, como puso de manifiesto Martínez García, no se atendió específicamente a la infancia y a la adolescencia, que quedaron englobadas en la medidas adoptadas para toda la población, ni se abordó el enfoque de derechos de los niños que exige la CDN[17].

Después del confinamiento

En el momento presente han cesado muchas de las limitaciones de derechos llevadas a cabo por el Gobierno central y por los Gobiernos autonómicos, sobre todo los distintos tipos de confinamiento, pero subsisten todavía algunas de estas limitaciones. Es el momento de reflexionar sobre el modo en que las medidas presentes y pasadas han impactado sobre el ejercicio de los derechos de los niños, y sobre la posibilidad de las consecuencias futuras tanto de los efectos de la pandemia como de los efectos de las medidas restrictivas de derechos.

Hay algunos derechos, no solo el de libertad de movimiento, que han quedado especialmente afectados[18].

 

2.1. El derecho a la educación

El derecho a la educación lo recoge la CDN en sus artículos 28 y 29 y está también reconocido, como no podía ser de otra manera, en el artículo 27 de la Constitución Española. No hace falta indicar la importancia y necesidad de este derecho en el caso de los niños.

Plataforma de Infancia[19], en su informe titulado “Medidas prioritarias para la infancia en la crisis del Covid-19”[20], señala las consecuencias negativas del cierre de los colegios durante la pandemia. Estas consecuencias serían las siguientes:

Niña en clase on line. Imagen 3
  1. Dificultades y obstáculos de los niños más vulnerables para continuar la actividad educativa desde sus casas: hay muchos hogares en los que no cuentan con los dispositivos adecuados ni con internet, lo cual hace imposible conectarse a las clases online. Cerca de 100.000 hogares en España se encuentran en esta situación. Sin internet no se podía garantizar el acceso a la educación, abriéndose así todavía más la brecha de desigualdad;

 

2. En segundo lugar los niños pertenecientes a hogares en situación de riesgo de pobreza o exclusión social, en los que los niveles culturales son más bajos, no pueden contar con el apoyo de sus padres a la hora de la realización de las tareas encomendadas ni tienen acceso a recursos educativos, otro motivo que agudiza también la desigualdad;

3. La falta de seguimiento y apoyo de los niños de 0 a 3 años en el ámbito educativo:

Las escuelas infantiles se han visto muy afectadas por la reducción de las ayudas que recibían y también por ERTES, lo que está suponiendo una falta de seguimiento de los niños y niñas de esas edades y de apoyo a sus familias para atender a sus cuidados y educación. Esta situación puede, además, suponer a medio-largo plazo el debilitamiento de la red de escuelas infantiles[21].

La importancia de la escuela

La escuela es además el principal espacio de socialización con que cuentan los menores, y ellos resulta esencial para su desarrollo. Desde el curso 2020/2021 se ha recuperado la plena presencialidad en los colegios, exigiéndose, eso sí, el uso de mascarillas. Sin embargo habría que evaluar las consecuencias para un futuro que los efectos ya producidos por la pandemia pueden tener en el desarrollo físico, emocional e intelectual de los alumnos, sobre todo en los más pequeños, entre los que el tiempo perdido pasa más lento y muchas veces es ya irrecuperable.

 

2.2. El derecho al juego, recreo, esparcimiento y participación en la vida cultural y artística

Este derecho está expresamente recogido en el artículo 31 CDN[22], y su trascendencia ha sido puesta de manifiesto en la Observación General nº 17 del Comité de Derechos del Niño de 2013[23]. Como señala esta Observación General, el juego es esencial para la salud, el bienestar y el desarrollo de los niños[24]. Para que el ejercicio de este derecho se lleve a cabo de manera adecuada, se requieren ciertas condiciones, puestas de manifiesto por Martínez García: que pueda ser al aire libre, con espontaneidad, no dirigido, en condiciones de seguridad y salubridad, por tiempo suficiente, con otros niños[25].

Y señala esta misma autora cómo el confinamiento sin excepciones para los niños supone una vulneración de este derecho. Habían pasado ya muchas semanas cuando se permitió a los niños salir durante ciertas horas, reconociendo este hecho como una necesidad de los mismos y no como un derecho, que sería lo adecuado, pues el juego, recreación y esparcimiento no es algo de lo que los niños puedan prescindir. El impacto de las consecuencias de la privación de este derecho, que no puede ejercerse adecuadamente solo en el interior de las viviendas, que muchas veces son además muy reducidas, puede ser grave en muchos casos y la pérdida de los beneficios que su ejercicio produce puede que no sea recuperable, sobre todo en los infantes de menor edad.

Niño afectado por la situación provocada por el covid-19. Imagen 4

 

2.3. El derecho de los niños al más alto nivel posible de salud

Derecho reconocido en el artículo 24 de la CDN y que no sólo se refiere a la salud física sino también a la salud mental de los niños. Ésta última esta siendo la más afectada por la pandemia. Hay una serie de nuevos condicionamientos que han incidido en la misma:

el cambio abrupto de rutinas, la falta de información adecuada y adaptada a los niños, posibles enfermedades y pérdida de familiares y el empeoramiento de sus condiciones de vida (mayores carencias, mayor violencia, ausencia de juego y de posibilidades de socializar con los amigos)[26].

Especialmente sufren las consecuencias de la pandemia en su salud los niños con algún tipo de discapacidad o con trastornos de comportamiento como déficit de atención o trastorno de hiperactividad.

 

2.4.  Derecho a no ser objeto de violencia

La violencia contra los niños, sobre todo la que se produce en el seno de la familia, se ha visto alarmantemente incrementada durante el periodo de confinamiento. En efecto, durante este periodo se han agravado los factores que contribuyen a desencadenarla: la obligación de convivir durante más horas en hogares muy reducidos, en condiciones de hacinamiento; la convivencia durante más horas con los maltratadores; el estrés causado por las circunstancias (el encierro, la pérdida de trabajo, la pérdida de ingresos, la incertidumbre sobre el futuro); la imposibilidad de comunicar y detectar la violencia por parte de los servicios sociales.

Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 19 de la CDN y ha sido objeto de amplio análisis por parte del Comité de derechos del niños en sus Observaciones Generales números 8 y 13 relativas respectivamente al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia[27].

Un factor de riesgo muy poderoso durante este periodo está relacionada con el abuso del uso de internet y las redes sociales. Sobre todo los adolescentes están pasando mucho tiempo conectados lo que ha incrementado exponencialmente el ciberacoso, el tráfico de pornografía infantil y la explotación sexual online, delitos que afectan sobre todo a los niños de familias más desfavorecidas[28].

 

2.5. Derecho de los niños a la información

A este derecho se refiere el artículo 17 de la CDN, según el cual

los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

Este derecho cobra especialmente importancia en la situación causada por el covid-19 en la que el estrés o el miedo de los adultos puede afectar a los niños, sobre todo a los más pequeños, que no entienden lo que está pasando, provocando en ellos así mismo miedo y estrés.

Plataforma de Infancia ha advertido de que

Los niños y niñas pueden vivir con angustia y miedo esta situación al no entender por qué su vida ha cambiado de forma tan radical de manera repentina, lo que además supone la vulneración de su derecho a la información

y denunciaba en 2020

que los poderes públicos en España no han dedicado hasta el momento espacios suficientes a explicar a los niños, niñas y adolescentes la situación actual, las medidas que se están tomando y cómo estas afectan a sus familias y a ellos mismos[29].

Se debiera preparar una información adecuada para la comprensión de los niños.

 

2.6. Derecho a un nivel de vida adecuado

A este derecho se refiere explícitamente el art. 27 de la CDN, según el cual

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Pues bien, el Covid-19 no solo ha provocado una descomunal crisis sanitaria sino también una gravísima crisis socio-económica con importantes repercusiones en este derecho de los niños.

Aumento de la pobreza infantil en España. Imagen 5

La situación de partida, como hemos dicho anteriormente, era ya lamentable. Como indica Plataforma de Infancia, 2.46 millones de niños y niñas vivían ya en España en situación de pobreza y exclusión social[30]. Sobre tal condición ha incidido la pandemia. El confinamiento supuso para muchas familias la perdida o reducción de empleo con la consiguiente pérdida de sus ingresos. Se produjo así mismo un aumento de gasto en luz, agua, calefacción, alimentación, etc. Además muchas familias necesitaron hacer gastos extraordinarios en material informático para que sus hijos pudieran conectarse a las escuelas y seguir adelante con su educación. Desgraciadamente fueron muchas las familias que no pudieron hacer frente a todos estos gastos, con consecuencias calamitosas que las llevaron a sufrir carencias materiales severas.

 

Algunas breves conclusiones

La pandemia de Covid-19 tiene y ha tenido gravísimas consecuencias de todo tipo en la humanidad. Pero esas consecuencias son todavía más graves en los colectivos de personas vulnerables. Entre esos colectivos se encuentran los niños en general y los niños pertenecientes a colectivos desfavorecidos en particular, como los que se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social o los discapacitados.

Los efectos del covid-19 sobre la salud de los niños, afortunadamente, parecen haber sido irrelevantes. Sin embargo el ejercicio de muchos de sus derechos se ha visto muy perjudicado por el impacto de la pandemia. Hemos señalado entre esos derechos los que a nuestro juicio son más importantes: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al juego y el esparcimiento, el derecho a no ser objeto de violencia, el derecho a la información y el derecho a un nivel de vida adecuado. Algunas de las consecuencias negativas de la pandemia en los niños se han producido ya, han sido detectadas y por tanto es posible tomar medidas para solucionarlas.

El problema serán las consecuencias desconocidas que puedan aflorar en un futuro porque el desarrollo físico o moral del niño haya quedado ya afectado. En el caso de los más pequeños algunos perjuicios pueden llegar a ser incluso irreversibles. Habrá que prestar atención y proceder a su estudio con el fin de paliar estos daños en la medida de lo posible. Se abre un triste e interesante campo de investigación.

 

NOTAS 

[1] Solo dos países no han ratificado la Convención sobre los Derechos de los niños a día de hoy por motivos diferentes, en concreto, los Estados Unidos y Sudán del Sur.

[2] Quienes más han trabajado esta tesis en España son, a mi juicio, Carmona Luque, María del Rosario, en La Convención sobre los Derechos del Niño: instrumento de progresividad en el derecho internacional de los derechos humanos, Dykinson, 2011, así como Campoy Cervera Ignacio en La fundamentación de los derechos de los niños. Modelos de reconocimiento y protección, Dykinson, Madrid, 2006.

[3] Reconocimiento que aparece tanto en la Declaración de derechos de los niños de 1924, conocida como La Declaración de Ginebra, o la Declaración de derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959.

[4]  La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil está disponible en *Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (boe.es) En relación a lo que venimos diciendo aconsejo la lectura de su Exposición de Motivos.

[5]  La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia está disponible en *Disposición 8222 del BOE núm. 175 de 2015

[6]  Protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 2011.

[7]  El Comité de Derechos de los Niños es el órgano de vigilancia del cumplimiento de la CDN, fue creado por la misma Convención y está regulado en los artículos 43 y ss de la misma.

[8]  Consúltese al respecto su Preámbulo. La Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia está disponible en *Disposición 9347 del BOE núm. 134 de 2021

[9]  González-Bueno Uribe, G., “Pobreza infantil e impacto de la crisis en la infancia”, en Educación y Futuro, 30 (2014), p. 110.  Sobre esta afirmación véase también el Informe de UNICEF España titulado “La infancia en España 2012-2013, el impacto de la crisis en los niños”. Disponible en https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/Infancia_2012_2013_final.pdf

[10] UNICEF, “Equidad para los niños: el caso de España“, 2016, p. 4, Disponible en https://old.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/equidad_para_los_ninos_el_caso_de_espana.pdf

[11] Garibo Peyró, Ana-Paz, “Apuntes sobre la pobreza infantil y la exclusión social de la infancia en países desarrollados”, en Talavera, Pedro (coord.) Sobre pobreza y derecho, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 217-218.

[12] Información disponible en España – Riesgo de pobreza 2020 | datosmacro.com (expansion.com). Consultado el 7 de septiembre de 2021. En esta misma web el diario Expansión especifica: “Como ya hemos visto, el número de personas en riesgo de pobreza no se mide respecto a unos ingresos mínimos específicos. Están en riesgo de pobreza las personas con unos ingresos inferiores al 60% de la mediana de los ingresos de la población. Ese 60% de la mediana es lo que llamamos umbral de pobreza.”

[13] El documento está disponible en la siguiente dirección: docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d2FPPRiCAqhKb7yhsvTvWdCiXbcdHJgod2F48UvVLFjvw69pQaqdk3icKuqRzUXTOu9Jkdgy7484z0GiSTsDvaSRp2FJjq%2FGP3EoJNzcvONdYzYzEewA7hgK%2BQMwR

[14] Véase Ibarra Roca, Ricardo y Escorial Senante, Almudena, “La infancia en España ante la Covid-19”, en Quaderns de Politiques Familiars, n.º 6, 2020, p. 35

[15] Idem.

[16] Documento disponible en INT_CRC_STA_9095_S.pdf (ohchr.org). Consultado el  8 de septiembre de 2021.

[17] Martínez García, C., “El impacto de la pandemia de COVID-19 en los derechos del niño”, en Amo Usanos, R., de Montalvo Jääskeläinene, F., (Eds.), La humanidad puesta a prueba. Bioética y Covid-19, Madrid: Universidad Pontificia de Comillas, 2020, pp. 258.

[18] Me hago eco del elenco de derechos subrayado por Martínez García en la obra que acabo de citar.

[19] Plataforma de Infancia es una red formada por hasta 67 organizaciones relacionadas con las infancia entre las que se encuentran UNICEF, Save the Children o Cáritas y cuyo objetivo es proteger, promover y defender los derechos de los niños conforme a la CDN. HOME | Plataforma de Infancia

[20] Documento disponible en 1586249296_medidas-prioritarias-infancia-covid-19.pdf (eapn.es) Véanse las pp.7 y ss. Consultado el 11 de septiembre de 2021.

[21] Ibidem, p. 9.

[22] Art. 31.1 CDN “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”.

[23] Observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31), disponible en Refworld | Observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31) Última consulta: 10 de septiembre de 2021.

[24] Ibid. Punto número 9.

[25] Martínez García, C., Op. cit., pp. 258-259.

[26] Ibid, p. 262.

[27] Disponibles ambas en Observaciones generales Comité de los Derechos del Niño (unog.ch). Consultado el 11 de septiembre de 2021.

[28] Martínez García, C., Op. cit., p.262.

[29] Plataforma de Infancia, Op. cit., p. 16.

[30] Ibid, p. 4.    

 

Otro artículo de Ana Paz Garibo publicado en esta web: La consideración jurídica de las personas con discapacidad

About the author

Ana Paz Garibo
Ana Paz Garibo Peyró
Profesora de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad de Valencia at Universidad de Valencia | Website | + posts

Profesora en el Departamento de Filosofía del Derecho de la Universitat de València. Máster en Derecho y Bioética, y Doctora en Derecho (PhD) por la misma universidad. Desde hace años trabaja fundamentalmente la cuestión de los derechos de la infancia desde una perspectiva filosófico-jurídica.  

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