4.- Emergencia de la subjetividad en las comunidades estatales y religiosas
§23.- El derecho de la subjetividad. De Edipo a Orestes
En el parágrafo § 118, de su Filosofía del derecho, Hegel describe la llegada de la subjetividad a la madurez en los siguientes términos.
La acción, al trasladarse a una existencia exterior, que de acuerdo con sus diversas conexiones se desarrolla en todos sus aspectos de un modo exteriormente necesario, tiene múltiples consecuencias. Estas consecuencias son propias de la acción (le pertenecen) en la medida en que confirman una figura que tiene como alma el fin de la acción. Pero al mismo tiempo, en cuanto fin puesto en la exterioridad, está abandonada a fuerzas exteriores que pueden unirla con algo totalmente diferente de lo que ella es por sí y llevarla a extrañas y lejanas consecuencias. Es asimismo un derecho de la voluntad imputarse sólo lo primero, porque es lo único que estaba en su propósito. […]
Observaciones. […] El desarrollo de la contradicción contenida en la necesidad de lo finito es, en la existencia, precisamente el transformarse de la necesidad en contingencia y viceversa. Según este aspecto, actuar quiere decir entregarse a esta ley. […]
La autoconciencia heroica (tal como aparece en las tragedias antiguas, Edipo, etcétera) no se ha elevado aún de su simplicidad a la reflexión de la diferencia entre hecho y acción, entre el suceso exterior y el propósito y conocimiento de las circunstancias, así como tampoco se atiene a la dispersión de las consecuencias, sino que asume la responsabilidad por el alcance total del hecho”.[1]
La situación de Edipo, apuntada por Hegel, contrasta con la de Orestes, que, inspirado por Apolo, venga a su padre dando muerte a su madre. En efecto, Clitemnestra mata a su esposo Agamenón auxiliada por su amante Egistos, cuando el héroe vuelve victorioso de Troya, y su hijo restablece la justicia. Las Erinias claman venganza contra este nuevo crimen de sangre, pues a un hijo nunca le es lícito volverse contra su padre o su madre, por muchos motivos que tenga para hacerlo, incluso aunque les impulse a ello un dios.
Orestes huye. Se refugia en Atenas, se abraza a las rodillas de Palas Atenea como un suplicante, y después de que la asamblea de ancianos queda igualada en votos a favor y en contra de la absolución y la pena de muerte a Oreste, la diosa de los ojos brillantes le indulta y convierte a las Erinias en Euménides.
Los episodios de Edipo y Orestes, relatados por Esquilo, no tienen fijada una fecha. A la figura de Edipo se le podría asignar un periodo del neolítico, antes de la consolidación del derecho como ius, todavía en el periodo de la vis y del fas (MORN § 29), antes del quinto milenio AdC en Oriente Medio o en la Europa oriental. La figura de Orestes podría corresponder a una fase ya adentrada en el calcolítico, posterior al cuarto milenio AdC, en que el derecho está consolidado como ius y como lex, pero todavía mantiene los procedimientos de la época de la vis y del fas.
El artículo 2 del Código de Hamurabi (1790-1750? AdC) establece:
2 § “Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador”.
El Código de Hamurabi perfila de modo claro la responsabilidad personal, los derechos de la subjetividad, es decir, la diferencia entre hecho y acción, en lo que se refiere a derechos y deberes conyugales, paterno-filiales, familiares en general, económicos (de propiedad, servicios comerciales, etc.) y sociales (servicio militar, servicios mercantiles, médicos, tributos, etc.)
Lo mismo cabe decir de las leyes micénicas y troyanas, es decir, del sentido de la responsabilidad en las comunidades de los héroes de la guerra de Troya (1300 a. C.-1100 AdC).
Este conjunto de normas, son a la vez civiles y religiosas, como las del decálogo de Moisés. Los delitos son también pecados, y la gracia y el perdón divinos se pueden superponer y sumar a la gracia y el perdón humanos (del acreedor, la víctima, etc.).
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NOTAS
[1] Hegel, G.W.F., Principios de la filosofía del derecho, Barcelona: EDHASA, 1988, edición de Juan Luis Vermal, § 118, pp.181-182.
DIRECTORIO DE IMÁGENES
Imagen 1 e imagen destacada: https://mitosyrelatos.com/europa/mitologia-griega-romana/orestes
Imagen 2: https://www.historiando.org/codigo-de-hammurabi/
About the author
Jacinto Choza ha sido catedrático de Antropología filosófica de la Universidad de Sevilla, en la que actualmente es profesor emérito. Entre otras muchas instituciones, destaca su fundación de de la Sociedad Hispánica de Antropología Filosófica (SHAF) en 1996, Entre sus última publicaciones figuran Antropología y ética ante los retos de la biotecnología. Actas del V Congreso Internacional de Antropología filosófica, 2004 (ed.). Locura y realidad. Lectura psico-antropológica del Quijote, 2005. Danza de oriente y danza de occidente, 2006 (ed).