1.2. Formación de la Cristiandad. Unificación reflexiva de individuo y comunidad
§ 4. Esencia del Estado. El Edicto de Tesalónica (380) y la cohesión social
El Estado es el sí mismo de la comunidad humana, la sustancia de la sociedad. Una sustancia que tiene carácter reflexivo y triádico, que se expresa en la tríada de los dioses europeos de Dumézil. En su forma más primitiva el Estado es la unidad de poder autoconsciente (Zeus, Odín), afirmación y despliegue de sí, de ese poder (Ares, Thor) y cuidado de sí, mantenimiento y robustecimiento de ese poder (Ceres, Freyer) (MORN §§ 28-32, ROREM §§ 17 y 34-36.1).
Los factores esenciales que hacen posible la constitución del monopolio de la violencia legítima en que consiste en Estado son, la ley escrita y el ejército, lo que en los Estados contemporáneos se asigna a la presidencia del gobierno y ministerio de justicia, por una parte, y a los ministerios de defensa e interior, por otra. Esos factores son los que constituyen el Estado, y sus modificaciones lo que da lugar a la historia del Estado hasta el siglo XXI[8].
Que el Estado sea sustancia quiere decir que la comunidad no puede contener en su conciencia la totalidad de su ser, que su unidad y su identidad plenas caen más allá del alcance de ella. El Estado es, por eso, una unidad inconsciente, una sustancia.
La autoconciencia del Estado se da en varios niveles, el institucional y el personal. En el nivel institucional el Estado adquiere conciencia de sí en las diversas instituciones políticas, como el gobierno, el ejército, etc., y en las no políticas, como la iglesia, la cámara de comercio, etc. En el nivel personal el Estado adquiere conciencia de sí en la conciencia individual personal, que sabe de la unidad, igualdad y fraternidad que tiene con todos los miembros del Estado-nación, y que les dota a todos ellos de la misma identidad colectiva.
Esta parte de la sustancialidad del Estado que aparece en las conciencias institucionales e individuales, tiene más contenido y viveza a medida que la solidaridad orgánica de las sociedades se hace más intensa. Entonces la sustancialidad se hace más amplia y profunda, y también más reflexiva, más subjetividad, que aquí se está designando con el termino subjetualidad, para diferenciar la reflexión de una persona jurídica de la de una física[9].

Cuando en 212 el emperador Caracalla promulga la Constitutio Antoniniana, por la que extiende la ciudadanía romana a la totalidad de los individuos que habitan en los confines del imperio, hay muchos individuos como Antígona, como Sócrates y como Epicuro, hay muchos militares de diferente procedencia y rango, y hay muchas religiones.
Pero solo hay un culto público, el culto oficial de Roma. Caracalla, llevado por la Aemulatio Alexandri, recoge las concepciones del mesianismo político y religioso que provienen de intentos y épocas anteriores, y realiza por primera vez la unificación de los seres humanos, bajo una ley positiva común y un sistema de defensa y preservación común (ROREM, §§ 41.1-41.5).
La promulgación de la Constitutio Antoniniana no es solamente un acto político. Es también, e indiscerniblemente, religioso. Porque la legitimación del Estado, tanto en la época de la República como en la del Imperio, es la religión. Y porque la unificación de la humanidad, tal como Alejandro la concibe y la esboza por primera vez, es una actividad mesiánica, indiscerniblemente política y religiosa (ROREM §§ 41.1-41.5).
A comienzos del siglo III, cuando se promulga la Constitutio, el Estado romano lleva tiempo atravesando crisis peores que las del Estado ateniense en tiempos de Epicuro. Y busca también nuevas medidas de legitimación, que es lo que Constantino le brinda, precisamente a través de la religión, a partir del momento en que asume el poder supremo a comienzos del siglo IV.
Constantino encuentra el camino para unificar la religión del culto público y la religión interior, y para legitimar el Estado, acogiendo en el culto oficial, referido a dioses inverosímiles, los dioses de las religiones mistéricas, que sí aparecen como verosímiles. Las divinidades mistéricas resultan verosímiles porque se representan como espíritus que requieren un culto interior, un culto de oración. Ellas son las que ofrecen respuestas adecuadas a unos hombres que son y se saben seres espirituales (ROREM §§ 53-56 y ORAA §§ 66 y 67.4).

Cuando en 380 Teodosio promulga el Edicto de Tesalónica, por el que se establece el cristianismo como religión oficial del Imperio, su texto es en buena medida un corolario de actos legislativos y configuraciones socioculturales, que vienen desde el principio del siglo IV y desde antes.
Es un corolario en buena medida, y no simple y absolutamente una consecuencia, porque el edicto propone y facilita una intolerancia, no pocas veces violenta, hacia las demás religiones, también las mistéricas, que a lo largo de los siglos III y IV resultan en diversos aspectos indiscernibles del cristianismo (OORA § 26).
Los emperadores romanos, desde antes de Teodosio, y durante mucho tiempo después de él, tanto en Occidente como en Bizancio, tienen enormes dificultades para mantener la unidad del imperio cuando hay divisiones religiosas. Lo mismo ocurre con los reyes bárbaros que están creando las naciones europeas.
Después de Teodosio las Iglesias y los Estados asumen la tarea de mantener la ortodoxia porque esa es la manera de constituir y mantener los nuevos Estados nacionales, y porque al mismo tiempo esa ortodoxia expresa ya la sustancia de las nuevas naciones-estados, y la subjetividad personal de un cierto número de ciudadanos. Es decir, el Edicto de Tesalónica expresa ya una sustancialidad inconsciente, una subjetualidad consciente de las instituciones, y la autoconciencia de un cierto número de personas relevantes para la vida nacional. Expresa y refuerza el contenido de una cohesión social nacional, que se irá consolidando a partir de entonces[10].
En la Antigüedad tardía, la unidad de Iglesia y Estado es tan estrecha, que un intelectual y una autoridad institucional como Agustín, entiende la caída del imperio romano no solamente como un acontecimiento histórico político, sino también como un acontecimiento escatológico, y llega a interpretarla como el fin del mundo.
La unidad política del imperio o de las nuevas naciones es difícil de mantener cuando los súbditos profesan religiones diferentes, porque los grupos de individuos, y los individuos singulares, con sus posiciones morales, religiosas y políticas, cada vez tienen más protagonismo en la formación y consolidación de los Estados nacionales.
El protagonismo pleno y públicamente reconocido de las personas individuales, propio de las democracias contemporáneas, se alcanza en un proceso lento, que pasa por la Reforma y las revoluciones políticas e industriales de los siglos XIX y XX, y que tiene uno de sus principios en Caracalla, Constantino y Teodosio.
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NOTAS
[8] Barnés, J. (ed.), Hacia el Derecho Administrativo Global: fundamentos, principios y ámbito de aplicación. Sevilla: Global Law, 2016. En general, se trata de los poderes ejecutivo y legislativo en su forma embrionaria.
[9] En terminología de Luhmann, la interdependencia es mayor a medida que se pasa de la diferenciación por estratos y de centro/periferia, a la diferenciación funcional, que es lo que ocurre a partir de la modernidad. Cfr., La sociedad de la sociedad, 4, VII, Barcelona-México: Herder-Universidad Iberoamericana, 2006.
[10] Esta identificación sigue vigente en el cristianismo ortodoxo (además de en ciertas versiones nacionalistas de las religiones orientales, como el hinduismo), y obviamente lo estuvo en el nacionalcatolicismo español.
About the author
Jacinto Choza ha sido catedrático de Antropología filosófica de la Universidad de Sevilla, en la que actualmente es profesor emérito. Entre otras muchas instituciones, destaca su fundación de de la Sociedad Hispánica de Antropología Filosófica (SHAF) en 1996, Entre sus última publicaciones figuran, entre otras: Filosofía de la basura: la responsabilidad global, tecnológica y jurídica (2020), y Secularización (2022).