1.4. Reglamentación de la vida religiosa en el Antiguo Régimen
§ 11. Ordenamiento sacramental y civil del privilegio paulino a Trento
El orden tridentino-westfaliano configura la vida del Antiguo Régimen de un modo bastante determinado, e incluso estricto, en el nivel de la familia, la sociedad civil, el Estado y la Iglesia, y eso es lo que corresponde examinar en los epígrafes de este apartado.
Cuando Pablo, siguiendo las indicaciones del Concilio de Jerusalén (Hechos, 15,22-31), escribe a los de Corinto que se abstengan de la fornicación, hace años que la Lex Iulia de Maritandis Ordinibus (18 AdC), y la Lex Iulia de Adulteriis Coercendis (17 AdC) se han promulgado, pertenecen al derecho positivo y se aplican en el Imperio. Son leyes sobre el decoro y las buenas costumbres, es decir, las normas de la moral urbana, y con las que Augusto pretende también incrementar la natalidad [27].
El cristianismo en general, y Pablo en particular, siguen esa política sobre la familia que iniciara Augusto, pero además establecen medidas para potenciar la familia cristiana que incrementan la natalidad en la Iglesia.
Permite a los cónyuges paganos, casados según un matrimonio romano, considerado como “natural” e indisoluble según la doctrina cristiana posterior, que se hacen cristianos y están desligados del cónyuge pagano, se desliguen formalmente de ese cónyuge para unirse en matrimonio sacramental con un fiel. Esta potestad otorgada por Pablo a los cristianos y conocida con el nombre de “privilegio Paulino”, protege y potencia la comunidad cristiana, e igualmente las prohibiciones de enlaces matrimoniales con fieles de otros credos.
Durante la Alta y la Baja Edad Media, la Cristiandad sigue la práctica romana de concertar las uniones matrimoniales mediante acuerdo entre los progenitores, y según las conveniencias patrimoniales de las familias. Se trata obviamente de una práctica entre familias con ciertos recursos económicos, pues entre los campesinos y siervos no suele haber patrimonio alguno que negociar.
En los diferentes niveles sociales de la Cristiandad, se evita el matrimonio con personas de otras confesiones religiosas, y este principio se observa antes y después de que tal praxis se convierta en norma positiva. Porque la fe fehaciente de los padres, y el matrimonio entre ellos, tiende a ser requisito para el bautismo de la prole, y el bautismo acaba siendo en la cristiandad el título de ciudadanía para el desenvolvimiento en la vida social. Los que carecen del título de ciudadanía pueden ser expulsados de la Cristiandad, como los judíos, moriscos, herejes, excomulgados y otros.
En este contexto, la emergencia de la autonomía de la conciencia individual produce su impacto en el orden familiar, en la forma de trasladar el centro de gravedad del matrimonio, de los intereses patrimoniales (y confesionales) de los padres, a los intereses sentimentales de los contrayentes.

Leonor de Aquitania (1122-1204), reina consorte en primer lugar de Francia y después de Inglaterra, y heroína de la segunda cruzada, cultiva en su corte la poesía trovadoresca y el amor cortés. A partir de esas prácticas literarias, empiezan a cultivarse y cantarse las aventuras sentimentales, y empieza a ponerse de moda tener en cuenta la propia vida sentimental para contraer matrimonio.
A medida que el individuo tiene más autonomía en la sociedad urbana, empieza a darse el fenómeno de casarse por amor, cada vez con mayor frecuencia, cosa inusitada hasta entonces [28].
Como es natural, la nueva práctica sentimental matrimonial no cancela la práctica antigua del acuerdo de los progenitores según los intereses patrimoniales. La mejor expresión del conflicto entre los dos enfoques en la celebración del matrimonio es la tragedia Romeo y Julieta de Shakespeare.
Desde el siglo XIII al siglo XVI se produce el fenómeno de un número creciente de cónyuges que han contraído un matrimonio por amor en privado, en el fuero interno (llamado “matrimonio clandestino” en el derecho canónico), y un matrimonio por intereses familiares en público, en el fuero externo. Ambos matrimonios se celebran según la liturgia sacramental cristiana, pero solamente uno es válido sacramentalmente, el que se contrae con voluntad y consentimiento libre y verdadero de los cónyuges, que generalmente es el que se contrae por amor.
Si la duplicidad del rito sacramental plantea problemas para el régimen jurídico de los sacramentos y de la Iglesia, plantea problemas más graves para el orden social. Porque los bienes raíces, especialmente la tierra, se transmite por herencia a los hijos legítimos, que son los que nacen de los matrimonios legítimos.
Si no se sabe cuál es el matrimonio legítimo y cuáles son los hijos legítimos, no se sabe quiénes son los herederos legítimos y quienes son los propietarios legítimos. Pero una sociedad en general, y sobre todo una sociedad que tiene como bien raíz la tierra, no puede constituirse ni mantenerse si no hay certeza sobre la propiedad de los bienes.
La autonomía de la conciencia individual, que ya se está manifestando en la “devotio moderna”, en la práctica de rezar solo, con un libro, en una relación personal con la divinidad, se manifiesta también en el matrimonio moderno, contraído por amor.
Pero en el caso del matrimonio, la autonomía de la conciencia individual arruina el orden económico de la nueva sociedad urbana, y sobre todo impide el orden económico y fiscal del Estado moderno en formación.

Uno de los objetivos principales del emperador Carlos V cuando promueve y urge el Concilio de Trento es resolver el problema de los matrimonios clandestinos. Lo consigue mediante el decreto Tametsi, de 11 de noviembre de 1563, de la XXIV sesión del Concilio, y primero de los diez capítulos del decreto De reformatione matrimonii.
El decreto establece que el sacramento del matrimonio es válido solamente en el caso de que se celebre de modo público, instantáneo, y mediante la expresión de unas palabras cuyo significado sean el de la entrega y el amor mutuo.
Carlos V y los padres conciliares tienen como oponente principal al Padre Laínez, tercer General de la Compañía de Jesús. Laínez sostiene que la Iglesia no tiene poder para condicionar la validez del sacramento, instituido por Cristo para la salvación de las almas, a que resuelva un problema de orden público político y económico. Pero pierde la votación[29].
Trento unifica el amor, el sexo legítimo, el rito religioso válido, el orden familiar, el orden social y el jurídico y económico públicos, en un acto instantáneo y en una fórmula verbal.
A partir de la aplicación de ese decreto, lo que tiene lugar en las naciones católicas primero, y después en las protestantes y calvinistas, hay certeza sobre la legitimidad de la prole, sobre la propiedad, sobre la transmisión de bienes, y sobre una parte importante del sistema fiscal. El Estado moderno consigue todo eso de un solo golpe: mediante el establecimiento del monopolio estatal sobre el sexo femenino. La mujer solo ejerce el sexo válidamente, solo tiene hijos legítimos, y solo transmite hereditariamente bienes, si lo hace en el tiempo y la forma establecidos en el decreto conciliar, decreto cuyo cumplimiento garantizan tanto la Iglesia como el Estado.
El orden público depende del ejercicio del sexo, especial- mente del femenino (por lo que tiene de generador de desorden familiar, social y patrimonial), y el pecado contra el sexo se convierte en la modernidad en el más grave de los pecados hasta la revolución sexual de los años 60 del siglo XX, reemplazando al que había sido el más grave durante la Antigüedad y el Medievo, a saber, el pecado contra la fe, la infidelidad, la herejía y la apostasía.
A lo largo de la modernidad el centro de gravedad de la ortodoxia y de la confesionalidad se desplaza de la fe y de la profesión del credo, a la moral y a la observancia de las normas sobre las prácticas sexuales [30].
El decreto Tametsi, por otra parte, es la puesta en escena del nuevo protagonista jurídico del orden contemporáneo, a saber, el derecho administrativo como agente revolucionario. A partir de ese decreto, y cada vez con mayor frecuencia, el orden social se establece mediante medidas administrativas emanadas por el Estado, con vistas al bien común.
Ciertamente son medidas que cuentan con el apoyo de las conciencias individuales, es decir, cuentan con su legitimidad democrática tras la caída del Antiguo Régimen, pero esa legitimidad no tiene su consistencia en la referencia al pasado, sino, como ya se ha dicho, en la referencia al futuro.
Para ver la entrada anterior.
NOTAS
[27] Maldonado Elizalde, Eugenia, “Leyes de familia del Emperador Cesar Augusto”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, vol XIV; “Lex Iulia de Maritandis Ordinibus” (18 AdC), y la “Lex Iulia de Adulteriis Coercendis” (17 AdC) https:// en.wikipedia.org/wiki/Lex_Julia.
[28] Cfr., Choza, J., Historia de los sentimientos, Sevilla: Thémata, 2011; cfr., Aries, Philippe and Duby, Georges, Historia de la vida privada, Madrid: Taurus, 1987, vol. 2.
[29] Cfr., Choza J., y González del Valle, J., La privatización del sexo, Sevilla: Thémata, 2016.
[30] Las conexiones culturales operan a niveles bastante profundos en el inconsciente, y, tras el Concilio Vaticano II, los católicos más conservadores se repliegan sobre lo que sienten como las esencias cristianas. Toman como último reducto inalienable de la identidad católica las normas sobre el divorcio, la homosexualidad y el aborto, y lanzan sus más virulentas ofensivas sobre el papa Francisco, porque sienten que no le concede el respeto debido a la moral sexual, que sienten en efecto como esencia del mensaje evangélico.
About the author
Jacinto Choza ha sido catedrático de Antropología filosófica de la Universidad de Sevilla, en la que actualmente es profesor emérito. Entre otras muchas instituciones, destaca su fundación de de la Sociedad Hispánica de Antropología Filosófica (SHAF) en 1996, Entre sus última publicaciones figuran, entre otras: Filosofía de la basura: la responsabilidad global, tecnológica y jurídica (2020), y Secularización (2022).
