Aborto y madurez cívica
Punto de partida
El aborto en España y en Estados Unidos hoy
En los próximos meses el aborto en Estados Unidos podría dejar de ser un derecho constitucional. España, por su parte, propone reformar la ley para que las jóvenes puedan abortar sin el conocimiento de sus padres, y los médicos que objeten al aborto tengan que inscribirse en un registro. El conflicto entre proteger la vida humana antenatal y la autodeterminación de la mujer no parece que vaya a encontrar una respuesta definitiva a medio plazo, ni en Estados Unidos, ni en España, ni en el resto del mundo. En mi opinión, la propuesta de reforma de la ley española va en la línea de dificultar el entendimiento entre ciudadanos que piensan distinto sobre un tema tan sensible. Por el contrario, si se confirma el borrador que se ha filtrado de la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, los ciudadanos recuperarán la soberanía para decidir cómo regular el aborto.
A continuación, trataré de tres asuntos relacionados con la espinosa cuestión de la regulación del aborto con el objeto de poner de manifiesto que, si bien existe una posición bastante consolidada en Europa y en el ámbito de Naciones Unidas a favor de considerar el aborto como una derecho de la mujer, sigue existiendo una enorme controversia tanto en el seno de Naciones Unidas como en muchos países del mundo: y no solo de los que tiene regulaciones restrictivas y tratan de revertirlas, sino también de aquellos que aceptando el aborto en sus normas, consideran que la protección de la vida humana antenatal es insuficiente.
Planteamiento del tema
Ante esta situación de profunda división social en una cuestión trascendental para la humanidad procede, a mi entender, llevar a cabo un ejercicio de madurez cívica, en el que, sin que nadie tenga que renunciar a lo que piensa, sea completamente honesto en la presentación de sus argumentos y en la escucha de los opuestos. Como veremos más adelante, Estados Unidos y España van a constituir un banco de pruebas extraordinario de esa madurez cívica.
Primero voy a presentar una breve panorámica sobre la regulación del aborto en el mundo, para poner de manifiesto que, lejos de ser un tema ya resuelto, es objeto constante de controversia.
Seguidamente haré una referencia algo más detallada a lo que está sucediendo en estos momentos tanto en Estados Unidos como en España con relación al aborto: en Estados Unidos por el impacto que tiene en todo el mundo lo que allí sucede; y en España porque es mi país.
Por último, propongo unos principios sobre los que creo que no sería difícil alcanzar un amplio consenso y que permitirían que los debates ciudadanos sobre el aborto resultaran menos polarizados y abrieran vías para un mayor entendimiento y una mejor protección de los bienes que están en juego: la vida del feto y la autodeterminación de la mujer. Seguramente no nos llevarán a una solución definitiva del problema pero sí, al menos, a acuerdos que no deterioren la convivencia entre personas que piensan distinto sobre el conflicto de derechos que tiene se plantea con el aborto.
1. El aborto: un debate en permanente ebullición
Una mujer provida, elegida como Presidenta del Parlamento Europeo
En enero de 2022, la maltesa Roberta Metsola fue elegida Presidenta del Parlamento Europeo. Su nombramiento suscitó un enorme revuelo, no tanto por ser la tercera mujer que alcanzaba tan importante magistratura, ni por ser la más joven que lo hacía, sino por la posición contraria al aborto que había mantenido hasta entonces en muchas votaciones en la eurocámara. Conviene recordar que Malta y Polonia son los únicos Estados de los 27 de la Unión que rechazan el aborto salvo en supuestos excepcionales.
Discurso de Macron en el Parlamento Europeo
Pocos días después, nada más asumir Francia la presidencia rotatoria de la Unión Europea, el Presidente Macron pronunció un discurso precisamente en el Parlamento Europeo en el que, a propósito de la defensa del Estado de Derecho, propuso la reforma de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en concreto, que en ella se incluyera el derecho fundamental al aborto. Unos meses antes, el Parlamento Europeo había aprobado un extenso y deslavazado informe sobre la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, en el que prácticamente venía a decir que el principal problema de esa crisis estaba en la salud reproductiva, y que la solución pasaba por elevar el aborto al rango de derecho humano y suprimir la objeción de conciencia.
El Informe Matic
A pesar de su extensión, me permito reproducir una cita del llamado Informe Matic, que habla por sí sola:
Incluso cuando se puede abortar legalmente, hay obstáculos que limitan el acceso. Esta situación no solo supone una vulneración de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, sino que también provoca desigualdades respecto a la consecución de los derechos de las mujeres en el conjunto de la Unión. Uno de los obstáculos más problemáticos es la denegación de la atención médica fundamentada en las creencias personales, principio en virtud del cual los profesionales sanitarios a menudo se abstienen de practicar abortos apelando a sus convicciones. Esto no solo priva a las mujeres de su derecho a la salud y a los procedimientos médicos, sino que también plantea la cuestión de los sistemas públicos de remisión.
Según el estudio del Parlamento Europeo sobre las implicaciones de la objeción de conciencia en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos[42], la legislación nacional suele permitir a los profesionales sanitarios abstenerse de prestar bienes y servicios a los que se oponen moralmente —como practicar abortos o bien prescribir métodos anticonceptivos, venderlos o asesorar sobre ellos— autorizándoles a negarse a participar en actividades que consideren incompatibles con sus convicciones religiosas, morales, filosóficas o éticas. Si se quiere avanzar, esto debe considerarse una denegación de atención médica en lugar de una apelación a la denominada «objeción de conciencia».
Un gran número de Estados miembros (más de veinte) reconocen el derecho a la denominada objeción de conciencia, reconocida también por los instrumentos de las Naciones Unidas y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La objeción de conciencia, en concreto, no es un derecho absoluto y el TEDH sostiene que no debe utilizarse para bloquear el acceso de la población a servicios a los que legalmente tiene derecho. En la práctica, esto es exactamente lo que ocurre todos los días en el conjunto de la Unión: las mujeres no tienen acceso al aborto, un derecho que tienen reconocido por ley, porque el personal médico les deniega la asistencia médica y los hospitales públicos no ponen en marcha sistemas públicos de remisión. Este hecho constituye una violación manifiesta y multidimensional del ejercicio de un derecho legal ya alcanzado, así como su denegación en la práctica.
El supuesto uso fraudulento de la objeción de conciencia
Como se ve, el Informe presume que la objeción de conciencia se utiliza para bloquear el acceso de la mujer al aborto. Se trata de una grave acusación contra los médicos, pues considera que no objetan por problemas de conciencia sino por impedir el acceso al aborto. Y sin negar que eso pueda darse de manera excepcional, no cabe elevarlo a categoría. En cualquier caso, la solución no consiste, como se propone, en contemplar la objeción como “una denegación de atención médica” sino en perseguir a quienes hagan un uso fraudulento de su derecho. En todo caso, como veremos al referirnos a España, esta visión ha inspirado la reforma del aborto recientemente propuesta.
Posición favorable al aborto de la Unión Europea
Que la Unión Europea mantiene una posición favorable al aborto es palmario: 25 de los 27 Estados miembros lo permiten, han sido varios los pronunciamientos favorables en el Parlamento Europeo, y ha mantenido una posición muy beligerante en esta materia en el marco de Naciones Unidas. Allí siempre se ha alineada a favor de todas las propuestas que sostienen que el aborto forma parte de los derechos sexuales y reproductivos.
Resulta llamativo que la región del mundo que hace de la defensa de los derechos humanos una de sus señas principales de identidad mantenga en este campo una posición tan unilateral desde hace tiempo. Tal es así que insinuar que la vida prenatal pueda merecer cierta protección por parte del Derecho también en el primer trimestre de gestación parece de mal gusto, si es que no es directamente calificada como una manifestación contraria a la mujer. Así como Estados Unidos ha defendido posiciones opuestas dependiendo de si el inquilino de la Casa Blanca era demócrata o republicano, la Unión Europea se ha mantenido invariable a favor del aborto, pues los tres grandes grupos parlamentarios de la cámara europea (populares, socialistas y liberales), son en mayor o menor medida partidarios de considerar el aborto como un derecho de la mujer.
Postura de las Naciones Unidas
Aunque la comunidad internacional presenta una variedad de posiciones en este punto que contrasta con la posición unitaria de la Unión Europea, Naciones Unidas ha ido haciendo suyo, desde hace tres décadas (aproximadamente desde las conferencias mundiales sobre población de El Cairo de 1994 y sobre la mujer, de Beijing de 1995), el principio de que los derechos sexuales y reproductivos incluyen el acceso seguro al aborto. Este criterio no aparece consagrado en ninguno de los instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos a nivel universal. Sin embargo, se ha venido colando de forma eficaz y continua a través de las interpretaciones de esos documentos que han venido haciendo tanto el Alto Comisionado de Derechos Humanos como las comisiones encargadas de supervisar el cumplimiento de los convenios internacionales en materia de derechos humanos.
Los casos más paradigmáticos de esa interpretación pro-choice los tenemos en la Observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en la Observación general núm. 36 (2019) sobre el Artículo 6: derecho a la vida, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobada por el Comité de Derechos Humanos. A pesar de que ambas propugnan el acceso a un aborto seguro, la prueba de que ni siquiera en el marco de Naciones Unidas existe una posición mayoritaria definitiva sobre este punto, se encuentra en el distinto alcance sobre la licitud del aborto que plantea cada una de estas dos observaciones.
América Latina
Latinoamérica es una de las regiones del mundo en la que el debate sobre el aborto está en completa ebullición en los últimos años. Chile, después de rechazarlo una vez más en la cámara legislativa en 2021, se plantea ahora la posibilidad de incluirlo en la Constitución que están elaborando. El gobierno de Perú ha manifestado recientemente su deseo de reformar la ley vigente, que penaliza el aborto salvo en caso de peligro para la vida de la mujer. Ecuador también promovió una iniciativa despenalizadora que fue vetada por el propio presidente de la nación, Lenin Moreno. Pero la Corte Constitucional en ese país declaró en 2021 la inconstitucionalidad de penalizar el aborto en supuestos de violación. Argentina aprobó en 2020 una ley que autoriza el aborto en condiciones análogas a las dispuestas en España.
Brasil, por su parte, mantiene una posición muy activa en la defensa de la vida tanto a nivel nacional como en los foros internacionales. En marzo de 2022, la Corte Constitucional de Colombia dictó una sentencia que liberalizaba el aborto hasta la semana 24, convirtiéndose en uno de los países con una regulación más permisiva del mundo. En dirección opuesta a la de este fallo, el actual gobierno colombiano se acaba de adherir al Consenso de Ginebra.
El Consenso de Ginebra
Esta Declaración, lanzada en octubre de 2021, y originalmente copatrocinada por Estados Unidos, Hungría, Egipto, Brasil, Indonesia y Uganda, niega la existencia de un derecho al aborto y exige, por el contrario, una protección integral de la salud de la mujer y de la vida antenatal. A esta declaración se unieron inicialmente 32 países. Desde entonces, la coalición ha crecido hasta 36. Además de la reciente incorporación de Colombia, lo hizo también Rusia, que apenas coincidió con Estados Unidos pues la administración Biden se apresuró a retirarse de este acuerdo que había promovido el anterior Secretario de Estado, Mike Pompeo.
2. Novedades sobre el aborto en Estados Unidos y en España
2.1. Máxima expectación en Estados Unidos ante la eventual revocación de Roe vs. Wade
La revisión de la sentencia Roe vs. Wade del Tribunal Supremo de 1973
Hace unas semanas se filtró el borrador de la sentencia que el juez Samuel Alito había preparado para resolver un recurso planteado ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos contra la suspensión de una ley que impedía el aborto en el estado de Misisipi a partir de la semana 15 de gestación, salvo en caso de emergencia médica o de que el feto tuviera una anomalía incompatible con la vida extrauterina.
Los tribunales del estado suspendieron esa ley porque entendieron que era contraria a la famosa sentencia Roe vs. Wade del Tribunal Supremo de 1973, que proclamaba el derecho de la mujer al aborto hasta la semana 24 de gestación. En la sentencia Planned Parenthood v. Casey de 1992, el Tribunal Supremo se ratificó en la proclamación del derecho al aborto, si bien matizó el alcance temporal de ese derecho, que pasó de la semana 24 al momento en que el feto resultara viable fuera del útero de la mujer.
En su recurso ante el Tribunal Supremo, el estado de Misisipi no pide directamente la revocación de Roe, sino que se abandone el criterio de la viabilidad, que –en palabras de la fiscal general del estado, Lynn Finch– es un límite “incierto”, pues el avance de la medicina lo adelanta cada vez más. A las 15 semanas de gestación, alega el recurso, el feto ha alcanzado ya un desarrollo notable y el aborto es más peligroso. En ese momento, por tanto, el estado puede tener un interés legítimo en proteger la vida del no nacido que prevalezca sobre la libertad de la mujer para decidir.
El borrador filtrado de la sentencia
El borrador filtrado de la sentencia que resolvería este recurso, propone revocar la doctrina Roe. El magistrado Alito sostiene la anulación de la mítica sentencia de 1973 porque, según su parecer, no existe un derecho constitucional a abortar derivado del derecho a la intimidad. Según la sentencia Roe, aunque este derecho no aparece en la Constitución, estaría implícito en el derecho a la libertad personal reconocido en la 14.ª enmienda (“Ningún estado podrá privar a una persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal”). Alito afirma que eso no es en absoluto así:
La Constitución no hace referencia alguna al aborto, y ningún precepto constitucional protege implícitamente tal derecho.
Frente a la posición máximamente activista adoptada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 1973, puesto que carecía de razones para amparar ese derecho en el marco de la Constitución americana, Alito propone que revocar la sentencia y devolver a las asambleas legislativas de los estados la libertad para decidir el alcance de la licitud del aborto y la protección que otorgan a la vida prenatal.
En esa línea, Robert George, uno de los juristas más relevantes de Estados Unidos en la actualidad, afirma que la sentencia Roe vs. Wade fue un acto de pura arbitrariedad judicial (raw judicial power),
porque el derecho al aborto que proclamaba carecía de todo fundamento en el texto, la lógica, la estructura o la comprensión histórica de la Constitución. Decir que la sentencia estaba mal razonada es quedarse corto. La verdad es que no estaba razonada en absoluto. Esto dejó a los defensores del aborto una tarea imposible: defender una sentencia literalmente indefendible.
La sentencia de 1973 es contraria a la Constitución
Pero Robert George va más allá de lo que sostiene el borrador de la sentencia filtrada, pues entiende que la sentencia Roe es contraria a la Constitución no solo porque hace decir a la Constitución lo que no dice, sino porque ignora lo que sí dice. En su opinión,
el término “persona” en la Decimocuarta Enmienda—una Enmienda que, entre otras cosas, impone a los Estados la obligación de otorgar a las personas la igual protección de las leyes (incluyendo las leyes contra agresiones violentas y homicidios)—se entendió públicamente en el momento en que fue formulada y ratificada que incluía al niño en el útero. La autorización por parte de un estado del aborto electivo, por lo tanto, es una violación de la Constitución y así debería declararlo la Corte Suprema.
No lo hará en ningún caso cuando dicte la sentencia porque no es lo que se solicita en el recurso planteado por el estado de Misisipi.
¿Y si se revoca?
Habrá que esperar unas semanas para ver si el borrador filtrado se confirma y cuenta con una mayoría de votos en el Tribunal Supremo. Entre tanto, debemos reparar en que la ley de Misisipi objeto del recurso que podría dar pie a esta sentencia defiende una regulación que permite el aborto hasta la semana 15, es decir, más de lo permitido en la actualidad en España e incluso en Francia, donde recientemente se ha extendido del plazo de la semana 12 a la 14. Ello da idea de lo radical que fue la sentencia de 1973, al proclamar un derecho constitucional de muy difícil justificación, y hacerlo con un alcance fuera de los parámetros habituales.
Si finalmente se revoca Roe, sencillamente se pondrá en manos de los estados la regulación del aborto, lo que permitirá mantener regulaciones como la adoptada por Roe pero también otras más restrictivas y protectoras de la vida antenatal.
2.2. Otra vuelta de tuerca al aborto en España
La ley española del 2010
En España, por su parte, se vuelve a discutir sobre la regulación del aborto con ocasión del anteproyecto de reforma de la ley del aborto que acaba de aprobar el Consejo de Ministros. La ley vigente es de 2010 y modificó el régimen del aborto existente hasta entonces en España, pasando de una regulación de supuestos que habilitaban para abortar, al establecimiento de un plazo de catorce semanas, dentro del cual la mujer tiene libertad para abortar.
La ley fue objeto de recurso de inconstitucionalidad por el grupo parlamentario popular. En él se solicitaba, además, la suspensión cautelar de los preceptos impugnados hasta que el recurso fuera resuelto. El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso pero denegó, por una ajustada mayoría de seis votos contra cinco, la suspensión cautelar solicitada. El auto que resolvió sobre la petición de suspensión cautelar se apoyaba en el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que dice:
La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, (…).
Los cinco magistrados favorables a la suspensión cautelar presentaron votos particulares exponiendo las razones por las que entendían que el art. 30 dejaba margen para acordar la suspensión cautelar con carácter excepcional. Básicamente coincidían en que, si la ley se empezaba a aplicar y finalmente se declaraba inconstitucional, iba a producir un efecto grave e irreparable: la muerte deliberada de vidas humanas que deberían haber contado con la protección de la Constitución.
A día de hoy sigue siendo una cuestión sin resolver
Doce años después de presentado aquel recurso, sigue sin resolverse. Tras la última renovación del Tribunal Constitucional hace unos meses se ha venido diciendo que la resolución del recurso era inminente. Si bien no es seguro que el anteproyecto de ley aprobado ahora por el consejo de ministros se acabe convirtiendo en ley antes de que acabe la legislatura, parece asegurado cierto desbarajuste institucional, bien porque el Tribunal Constitucional se vea finalmente obligado a dejar de pronunciarse sobre el recurso ante la existencia de una nueva norma, o bien porque se pronuncie en unos términos que no den cobertura al anteproyecto de ley tal como está en estos momentos.
Como siempre que se trata del aborto, la nueva propuesta de reforma ha generado un amplio revuelo en la opinión pública no solo por los puntos que se propone reformar de la ley vigente sobre el aborto, sino también por otros que aparecen regulados en ese anteproyecto y que, si bien no tienen nada que ver con el aborto, afectan a los derechos de la mujer, y concretamente a su salud y libertad. Concretamente, los que más han llamado la atención del público han sido dos: que se pueda obtener la baja laboral por reglas incapacitantes para trabajar, y que la gestación por sustitución sea perseguida de forma más efectiva. Pero no toca ocuparse ellos ahora.
Modificaciones que propone la nueva ley
Los puntos principales, y altamente controvertidos, sobre el aborto que se pretenden modificar son cinco:
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Que se garanticen las instalaciones de la sanidad pública
Que se garantice a la mujer que la prestación de interrupción del embarazo se lleve a cabo en instalaciones de la sanidad pública. Aunque el anuncio de la ministra va en esa dirección, el borrador de anteproyecto no es tan concluyente en este punto.
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Con un registro de los objetores de conciencia
Como el anteproyecto hace propia la presunción del Informe Matic, según la cual la objeción de los médicos esconde un propósito de obstruir la prestación del aborto, entiende que una forma eficaz de combatir ese uso indebido de la objeción consiste en crear un registro de objetores de conciencia al aborto, en términos análogos a lo dispuesto en la ley de eutanasia de 2021.
Al no disponer todavía del texto del anteproyecto, debemos guiarnos por la información proporcionada por el gobierno. Pues bien, en ella se dice expresamente que para facilitar
el efectivo derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo (…) se crea también un registro de objetores, donde se deberá manifestar la voluntad de objetar con carácter previo y por escrito.
Parece bastante claro que la finalidad primaria del registro es combatir el recurso a la objeción como medio para impedir el acceso al aborto. Pero, con esta medida, ¿se evita ese riesgo o, más bien, se limita indebidamente el ejercicio de un derecho fundamental por el efecto desalentador que ejerce?
El caso de Navarra
Conviene recordar que ya Navarra creó un registro de objetores al aborto por la ley foral 16/2010. Esta ley fue objeto de recurso de inconstitucionalidad, que se resolvió en 2014 declarando la constitucionalidad de la existencia del registro por una amplia mayoría. El magistrado Andrés Ollero votó en contra y presentó un voto particular, en el que concluía:
considero que la creación del Registro de profesionales sanitarios en relación con la interrupción voluntaria del embarazo en Navarra no supera el juicio de proporcionalidad constitucionalmente exigible sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida.
En efecto, la creación de un registro no es necesaria para garantizar a las usuarias del sistema navarro de salud la prestación sanitaria de interrupción del embarazo, que parece ser la finalidad pretendida por el legislador navarro… Ese objetivo puede ser cumplido con igual eficacia sin necesidad de crear un registro; así lo prueba el hecho mismo de que no haya sido creado en otras Comunidades Autónomas con un sistema sanitario más complejo, o la propia inoperancia del registro navarro. (U)na medida tal… implica un sacrificio injustificado del derecho fundamental a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios del sistema público de salud navarro, dado el efecto desalentador del ejercicio del derecho, ante el explicable temor de los profesionales a sufrir represalias y perjuicios en sus legítimas expectativas profesionales.
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Sin necesidad de consentimiento ni conocimiento de los padres para menores con 16-17 años
El borrador de anteproyecto de ley que se ha dado a conocer prevé una vuelta al régimen de 2010 en lo que respecta al aborto de las menores de 18 años y mayores de 16: podrán hacerlo sin el consentimiento ni el conocimiento de los padres. En 2015 el gobierno de Mariano Rajoy modificó este aspecto de la ley de 2010, que es el que más debate social había suscitado, y estableció que las mujeres menores de 18 años puedan abortar contando con el consentimiento de los padres y que, en caso de discrepancia de pareceres, resuelva el juez.
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Sin obligación de recibir información ni reflexión
Suprime y la obligación de informar a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y la exigencia de que transcurran tres días de reflexión desde que reciba esta información hasta que se le practique el aborto. El anteproyecto de ley dispone ahora que solo se facilite tal información a la mujer si lo pide de forma expresa.
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Acceso gratuito a la píldora del día siguiente
Aunque no tiene directamente que ver con la prestación del aborto, el borrador también dispone el acceso gratuito a la llamada “píldora del día siguiente”, anticonceptivo especialmente controvertido porque uno de sus mecanismos de acción es el antiimplantatorio.
Estas propuestas de reforma se sostienen en el principio de autodeterminación de la mujer sobre su cuerpo y en la convicción de que la protección de la vida prenatal en las primeras catorce semanas de desarrollo viene enteramente determinada por la voluntad de la madre. Cualquier vestigio en la ley vigente que recuerde que la vida antenatal es un bien jurídico constitucionalmente protegido trata de borrarse.
Abortar a las personas con discapacidad
Resulta paradójico que la propuesta de reforma de la ley no haga mención alguna al único punto de la ley actual sobre el que un órgano de supervisión de los derechos humanos se ha pronunciado. Me explicaré. España ratificó en 2009 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2006. En 2011 el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad hizo públicas unas consideraciones sobre el primer informe presentado por España acerca del grado de cumplimiento de la Convención. Partiendo de una valoración positiva de carácter general, sin embargo, el Comité reprocha a España el tratamiento que hace de la discapacidad en la regulación sobre el aborto. Sostiene que cada Estado es libre para establecer su propia regulación sobre el aborto, pero rechaza que una razón para considerar lícito el aborto pueda ser la discapacidad:
17. El Comité toma nota de la Ley Nº 2/2010, de 3 de marzo de 2010, sobre la salud sexual y reproductiva, que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo, permite que se ponga fin al embarazo durante las primeras 14 semanas e incluye dos casos específicos en los que se amplían los plazos para el aborto si el feto tiene una discapacidad: hasta las 22 semanas de gestación cuando exista un “riesgo de graves anomalías en el feto”, y después de 22 semanas de gestación cuando, entre otras cosas, “se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable».
No se corrige una ley discriminatoria
El Comité recomienda a España que suprima la distinción hecha en la Ley de 2010 en cuanto al plazo dentro del cual se permite la interrupción de un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente (Committee on the Rights of Persons with Disabilities. Sixth session, 19-23 September 2011: Consideration of reports submitted by States parties under article 35 of the Convention). Es una pena que, en estos momentos en los que todo el ordenamiento jurídico español se está adaptando a los principios consagrados por la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, el gobierno no aproveche la oportunidad de regular el aborto de manera que no resulte discriminatoria contra las personas con discapacidad.
3. Una ciudadanía capaz de debatir respetuosamente sobre los temas más controvertidos
Establecer las bases de una discusión cívica
Este “impasse” legislativo que vivimos en España, en el que no sabemos si finalmente se resolverá el recurso de inconstitucionalidad sobre la ley de 2010 o se aprobará una nueva norma que haga inoperante el recurso sobre la anterior, puede ser un momento propicio para indagar en las posibilidades de encontrar un territorio común que permita, no digo un amplio acuerdo social, pero sí al menos establecer las bases para una discusión cívica y productiva sobre la regulación que debería tener el aborto.
Lógicamente las partes enfrentadas en la arena política buscan el éxito a toda costa y, para alcanzarlo, saben que la descalificación del contrincante para imponer su posición es un recurso muy eficaz. Pero quizá en el ámbito académico, e incluso en la opinión pública, haya margen para que las posiciones enfrentadas sustituyan las armas de la manipulación y el descrédito del rival por la deliberación compartida. Se trata de ver si somos capaces de discutir sobre una cuestión fuerte, como es la regulación del aborto, sin pretender anular a quien piensa distinto de nosotros.
Respetar la libertad de la mujer y reconocer la vida humano del feto
En estos momentos se ha extendido la convicción de que la causa del feminismo, que es la de la igualdad efectiva entre varones y mujeres, tiene como bandera el derecho al aborto. ¿Por qué? Porque se entiende que la primera exigencia del empoderamiento por parte de las mujeres es recuperar la soberanía sobre el propio cuerpo frente al patriarcado, que convierte el cuerpo de las mujeres en un recurso que explotar. Ese poder de autodeterminación sobre el propio cuerpo abarca la libertad de decidir sobre su facultad reproductora. Y ahí se incluye de forma indiscutible el derecho al aborto. Con este planteamiento de partida, es inevitable que cualquiera que se atreva a cuestionar la licitud del aborto sea percibido de inmediato como un enemigo de las mujeres, alguien que quiere acabar con el movimiento de emancipación más importante de la edad contemporánea.
Ahora bien, ¿se puede dar por supuesto sin discusión que oponerse al aborto es igual a atacar la libertad de las mujeres? Evidentemente no. Todo dependerá del valor que reconozcamos al feto que se va desarrollando en el útero materno. Y para calibrar con acierto la protección que merece esa vida humana en desarrollo es necesario atender tanto a los conocimientos científicos disponibles, como a la pluralidad de visiones filosóficas sobre cuándo empieza la vida del ser humano a merecer la protección por parte del Derecho.
Sin desacreditar a quien tiene posturas contrarias
Este debate no se puede dar por zanjado. Y es lo que sucede cuando se desacredita a quien se atreve a reclamar la protección del Derecho para la vida humana más vulnerable, por más que reclame al mismo tiempo y con todas sus fuerzas la consecución de la igualdad real entre mujeres y varones. Ese estigma debe desaparecer y, al mismo tiempo, la cuestión sobre el valor de la vida humana prenatal debe recuperarse. Mientras no se haga, no se darán las condiciones para un debate fructífero sobre el aborto.
Consideraciones para el diálogo
Para conseguirlo, además de lo dicho, propongo algunas consideraciones que ayuden a encontrar un territorio en el que gentes con posiciones enfrentadas sobre el aborto podamos reconocernos y hablar con voluntad de entendimiento.
Reconocer al otro, sin prejuicios
1.- La grandeza moral de una persona se muestra en las intenciones que le atribuye al otro. Las personas solo podemos aproximarnos a la verdad y alcanzar una convivencia justa si dialogamos. Pero para que exista un auténtico diálogo es imprescindible reconocer al otro, superando prejuicios, dogmatismos, intransigencias y descalificaciones personales. Quien no piensa como yo no es necesariamente un cretino, un cínico o un sujeto despreciable. Es alguien de quien puedo aprender algo, si le escucho con atención. A partir de ese reconocimiento inicial, es posible el diálogo, la ampliación de los acuerdos y la delimitación precisa de los desacuerdos, que finalmente tendrán que resolverse conjugando la ley de las mayorías (procurando que sean amplias) con el respeto a las conciencias personales.
La ideologización del debate sobre el aborto en la que estamos instalados no solo es absurda -pues no es un tema de derechas o de izquierdas, de católicos o no- sino que es el mejor camino para llegar a la peor solución.
Evitar descalificativos personales
2.- Es necesario superar el debate de etiquetas entre “fundamentalistas religiosos” y “delincuentes”. En la controversia social que está precediendo la anunciada reforma de la ley de aborto vuelven a lanzarse las descalificaciones de siempre. Desde las filas de los partidarios de permitir el aborto acusan a los contrarios de querer convertir en delito para todos lo que es solo un pecado para ellos. Por el contrario, algunos de entre los defensores de la vida del nasciturus acusan a las mujeres que defienden el aborto y a quienes argumentan en su apoyo, de convertir el útero en el lugar más inseguro del mundo para la vida de un ser humano. Este tipo de recursos retóricos más parecen dirigidos a anular al contrincante que a rebatir sus argumentos. Y si bien es una estrategia habitual en las contiendas políticas, no parece que lo sea para generar un debate ciudadanos fecundo.
Tener en cuenta los dos bienes en juego: la autodeterminación de la mujer y la vida del feto
3.- Porque el problema aborto suscita reacciones viscerales, en cuanto que trata de nuestra visión acerca del ser humano y la libertad, es imprescindible debatir sobre el alcance de los bienes que entran en colisión.
Todo el mundo puede comprender que si alguien está convencido de que los fetos que se desarrollan en el seno de las mujeres son individuos de la especie humana igual a los ya nacidos, defienda sus vidas con todo su afán. Por el contrario, si alguien piensa que la vida intrauterina es solo un proyecto de vida personal en el que la implicación de la gestante es fundamental para su desarrollo insistirá en que corresponde a la mujer y solo a ella decidir sobre si ese proyecto merece la pena llevarse adelante o no. Lógicamente denunciará como intromisiones intolerables en la vida de la mujer las de aquellos que pretendan decirle qué es lo que tiene que hacer. Como se ve, la cuestión sobre el aborto está fuertemente condicionada por la interpretación y valoración que hagamos de dos bienes sociales: la vida humana intrauterina y la libre autodeterminación de la mujer.
Si queremos avanzar hacia posiciones de mayor entendimiento con relación al aborto es imprescindible debatir en serio -es decir, con atención hacia los argumentos del otro- sobre la importancia y alcance de estos dos bienes, la protección jurídica que se les debe reconocer, y la resolución de los conflictos que en su caso se susciten cuando entren en colisión.
Sin criminalizar a la mujer
4.- La mujer que aborta no debe ir a la cárcel. La mujer que se plantea abortar se encuentra, por lo general, entre la “Escila” de llevar adelante una vida en gestación que está convencida de que puede frustrar la suya y la “Caribdis” de suprimirla, con el consiguiente desgarro interior que, por lo menos en algunos casos, le supondrá. Si finalmente opta por el aborto suele ser porque no ve mejor alternativa para evitar un fracaso existencial.
Por ello, el castigo a la mujer no es por lo general una medida preventiva eficaz y, cuando se hace, suele agravar la desesperada situación personal que le llevó a decidirse por el aborto. No se trata de eliminar cualquier sanción penal para la mujer que aborta en cualquier situación: eso no lo contempla ni la ley hoy vigente en España, ni las regulaciones más permisivas del mundo. Se trata de no criminalizar a quien, con frecuencia, es también víctima del aborto al que se somete.
Saber que el aborto es siempre un drama
5.- El aborto es un drama para la mujer y para la sociedad. Es difícil encontrar una mujer que piense que abortar es como quitarse una verruga. Por lo general lo percibe como un drama. Pero, además, una sociedad que dispone de una estructura eficiente para practicar abortos tiene que tomar conciencia de que sufre un problema interno grave. El incremento del número de abortos tiende a percibirse como un fracaso social y su reducción, en cambio, como un avance. De ahí la importancia de la prevención, que no solo consiste en facilitar el acceso a métodos anticonceptivos adecuados para que cualquier tipo de relación sexual sea tenida por saludable y satisfactoria.
Necesidad de prevención mediante la educación de los jóvenes
6.- Es necesario desarrollar políticas públicas que contribuyan eficazmente a reducir el número de abortos. Precisamente porque el aborto es un drama para la mujer y un problema para la sociedad, los poderes públicos tienen que tomarse en serio la elaboración de políticas públicas dirigidas a reducir su número.
Lógicamente, la medida preventiva más eficaz y económica a largo plazo es la educación, en la medida en que sirva para formar a los jóvenes en una visión de la igualdad entre varones y mujeres, las relaciones de pareja, la sexualidad y el valor de toda vida humana que sean conformes a la dignidad humana y los derechos humanos. Acordar los contenidos precisos de esta educación no será sencillo; pero sí al menos la necesidad de tomar el asunto en serio y de reparar en que esa formación no solo se recibe en casa y en la escuela sino también, y muchas veces de la forma más eficaz pero también más negativa, en los medios de comunicación, Internet y las redes sociales.
Priorizar el apoyo a la maternidad
7.- Urge implementar políticas de protección a la maternidad en riesgo de exclusión. Si la educación puede prevenir abortos a medio y largo plazo, las ayudas a la maternidad pueden lograrlo de forma inmediata. En la medida en que la maternidad es un bien social -sin mujeres que decidan tener hijos no puede haber sociedad- las ayudas públicas a la maternidad deberían tener un carácter prioritario. Puesto que desarrollar un sistema de ayuda eficaz a la maternidad requiere de recursos y de un cambio cultural profundo, su desarrollo llevará tiempo. Pero las ayudas a las mujeres embarazadas en riesgo de exclusión son impostergables pues contribuyen de forma inmediata a reducir el número de abortos y evitar su exclusión social.
Fomentar la conciliación del trabajo con la maternidad
8.- Tomarse en serio la maternidad exige facilitar la conciliación entre vida profesional y vida familiar. Mientras el embarazo sea un problema para la promoción profesional de la mujer y un “incordio” para la empresa, la maternidad será un ejercicio heroico para las que deciden llevarla a cabo y un riesgo para las empresas que contratan mujeres. Es urgente tomar conciencia de que la maternidad es un bien social y adoptar las medidas oportunas para que las mujeres que deseen ser madres no vean frustradas sus trayectorias profesionales; y para que las empresas cuyas trabajadoras tengan hijos no sufran por ello una desventaja competitiva.
Evitar las distintas formas de machismo relacionadas con el aborto
9.- El machismo está detrás de muchos abortos. El machismo es una lacra social que dificulta la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Con relación a los embarazos el machismo se manifiesta de forma paradigmática en dos sentidos opuestos. En ocasiones el varón impone a la mujer su voluntad para que lleve adelante la gestación. Afortunadamente estas actitudes empiezan a ser residuales en sociedades libres como la nuestra. Pero en otras ocasiones, el varón opta por desentenderse de la vida que ha contribuido a engendrar o incluso empuja a la mujer hacia el aborto. Que una mujer se vea obligada a abortar por el abandono o la presión de su pareja, la somete a una doble agresión moral: la del varón y la del aborto.
El consejo genético prenatal debe facilitar la libertad
10.- El consejo genético prenatal debe facilitar la decisión libre de la mujer (o de la pareja). En los países en los que se permite el aborto por enfermedades congénitas del feto, como es el caso de España, es preceptivo que la mujer (o, en su caso, la pareja) reciba un consejo genético posterior a un diagnóstico prenatal positivo. Ese consejo tiene como objetivo poner en manos de la mujer una información completa y asequible que le permita decidir con plena libertad entre llevar adelante la gestación o acabar con ella.
Sin embargo, los protocolos de detección de malformaciones congénitas que han aprobado muchas comunidades autónomas en España más parecen pensados para reducir el número de nacimientos de bebés con síndrome de Down y otras patologías congénitas, que para facilitar la decisión libre de las parejas y, en su caso, proporcionar las ayudas socio-sanitarias necesarias para llevar adelante la gestación y la crianza de estos niños.
Respetar el derecho a la libertad de conciencia
11.- El reconocimiento formal del derecho a la objeción de conciencia debe ir acompañado de una cultura de la objeción de conciencia sanitaria. Lo importante de las normas no son sus formulaciones sobre el papel sino su manifestación en la vida real. La objeción de conciencia es una concreción de la libertad ideológica y religiosa reconocida tanto en la Constitución española (art. 16) como en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18). El derecho a la objeción de conciencia tiene una particular relevancia para el buen desempeño de las profesiones sanitarias en contextos sociales tan plurales como los actuales. Solo mediante ella se pueden salvaguardar dos bienes esenciales: el cumplimiento de las leyes aprobadas democráticamente y la conciencia de aquellos ciudadanos para los que cumplir con determinados mandatos del legislador sería ir en contra de sus convicciones morales y religiosas más profundas.
Ahora bien, una cosa es que las personas tengan reconocido el derecho a objetar y otra que se ejerza correctamente. Existe el riesgo de abuso por parte del objetor cuando dice rechazar el cumplimiento de mandatos legales por razones morales y, en realidad, lo hace por razones de conveniencia. Pero más frecuente, y más grave si cabe, es el riesgo de que la objeción de conciencia vaya acompañada de la estigmatización o incluso de la abierta discriminación del objetor. Para lograr que la praxis de la objeción de conciencia sanitaria no perjudique al objetor, y no impida la prestación de servicios establecidos normativamente, es imprescindible que exista entre los profesionales una cultura de respeto a la diversidad ideológica y de no obstrucción del funcionamiento normal de los servicios.
SIn basarse en casos dramáticos excepcionales para legislar
12.- No conviene que la regulación sobre el aborto se haga pensando en supuestos dramáticos de carácter excepcional. En los países anglosajones existe una máxima jurídica que dice “hard cases make bad law”, que viene a destacar que los casos difíciles son una base inadecuada para establecer leyes generales. Sin embargo, ocurre que casos tan difíciles como excepcionales relacionados con el aborto se presentan como la referencia desde la que establecer una regulación general sobre el aborto.
El permiso para abortar a las menores de 18 años sin conocimiento de sus padres en determinadas circunstancias, contemplado en la ley de 2010 y rescatado en el anteproyecto de reforma de la ley del aborto, puede verse como un ejemplo de lo dicho. Es cierto que hay casos en los que comunicar a los padres la decisión de abortar de su hija resulte terrible para ella. Pero en sociedades como la nuestra cabe pensar que sean más bien excepcionales. Por el contrario, generalizar esta posibilidad mediante ley puede contribuir a que las menores que abortan tiendan a ocultarlo a sus padres (es una reacción bastante lógica), imposibilitando así que puedan ayudarlas e incrementando el distanciamiento entre padres e hijas frecuente a esas edades.
Conclusión
No es fácil conseguir un debate respetuoso y constructivo sobre el aborto. Los enfrentamientos entre los llamados “pro-choice” y “pro-life” siguen siendo muy enconados en todas las sociedades en las que existe libertad para tratar de esta cuestión, a pesar de las décadas que llevamos debatiendo. Quizá aspirar al entendimiento sea imposible pero, como es necesario, no podemos dejar de intentarlo. En la medida en que descubramos un territorio compartido con respecto al problema del aborto, será menos difícil dialogar y quién sabe si también conseguir algún día amplios acuerdos sobre la regulación de este problema medular de nuestras sociedades.
Otros artículos de Vicente Bellver publicados en esta web:
Ars moriendi para tiempos eutanásicos (mayo de 2021)
Proposición de Ley sobre Maternidad Subrogada (mayo de 2018)
About the author
Vicente Bellver Capella es Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universitat de València y miembro del Comité de Bioética de España.