Base ética de la dignidad
1.- Impacto de los actos de barbarie
La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Es bien sabido que los derechos recogidos en todas de las constituciones democráticas provienen de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, diseño jurídico-político universalista posterior a la barbarie que el régimen nazi ocasionó en Europa, provocando más de 60 millones de cadáveres.
Con tal listado de derechos aprobados por la mayor parte de las naciones del mundo tras la contienda bélica en Europa se pretendió también dificultar o evitar otros futuros crímenes contra la humanidad que pudieran cometerse en años sucesivos (como está aconteciendo hoy, lamentablemente, en las guerras más difundidas en los medios audiovisuales: Rusia-Ucrania e Israel-Hamás, con imprevisibles implicaciones internacionales). Los actos brutales en estos enfrentamientos bélicos contra la población civil, masacrando a mujeres, niños, ancianos, y personas no combatientes[1], conmueven e indignan cada vez más a los ciudadanos de medio mundo y a instituciones supranacionales, que denuncian la violación de derechos humanos, del derecho internacional humanitario, sin olvidar la acusación de haber cometido graves genocidios[2].
La negación o el olvido de los Derechos Humanos
La proclamación de los derechos humanos que hoy inspira la mayoría de las constituciones democráticas ha de ser considerada como el elenco de pautas éticas, políticas y jurídicas más universal que se ha alcanzado durante la historia de la humanidad. El olvido de los derechos ocasionaría por ello efectos letales para el futuro de las sociedades existentes, tal como aconteció durante la Segunda Guerra Mundial. Así lo reconoce el segundo considerando de aquella Declaración del 48, anterior al articulado. Afirma algo esencial, tanto para analizar los crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen nacionalsocialista del pasado, como para prevenir de los que podrían darse en el futuro y que de hecho hoy padecemos:
el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.
De lo cual se deriva, en término morales, que los derechos humanos han de conocerse culturalmente (tarea pendiente todavía en el sistema educativo) y respetarse política y legalmente por parte de todos los poderes, instituciones y organizaciones sociales, a fin de que la conciencia moral de la humanidad no sea más veces dañada y ofuscada por los actos criminales que puedan cometer poderes autocráticos (también los democráticos).
La constatación de que el aplastamiento cultural y político de los derechos está en la raíz de los actos de barbarie[3] acontecidos durante la Segunda Guerra Mundial por el nazismo nos sitúa en la necesidad de defender una ética de carácter universalista que se ha de mantener y reivindicar en la filosofía contemporánea a fin de contrarrestar el poder destructivo y contagioso de la maldad[4], tan presente en sociedades aplastadas por la violencia y la guerra.
2.- Base kantiana de la dignidad
Pero ¿en qué se apoya y se justifica hoy la dignidad intrínseca a la que se refiere concretamente la Declaración del 48 nada más comenzar y que constituye la base de todos los derechos humanos? Es bien conocido el primer párrafo, de inspiración claramente kantiana al usar el término “dignidad intrínseca”. Enuncia en su encabezamiento la Declaración: la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
La base filosófica kantiana
A mi juicio, es la filosofía kantiana la que subyace a esta llamativa afirmación con la que se inicia la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que ofrece la mejor hermenéutica de todo el texto. De ella se deriva la tesis de que la dignidad de la persona no depende de factores externos al ser humano, ni siquiera del ejercicio de facultades intelectuales o morales que suelen ejercer los adultos maduros; la dignidad, desde esta perspectiva, no está condicionada por (ni sujeta a) convenciones jurídico-sociales, sino que radica en la misma estructura antropológica (de ahí el calificativo de “intrínseca”), cuyo componente esencial es la moralidad, la capacidad de autonomía[5].
Esto es clave para interpretar los derechos humanos como despliegue y concreción de la dignidad de las personas, que ha de servir de instancia crítica y penalizadora de quienes comenten atrocidades contra el valor incondicional de los seres humanos, sean líderes políticos, militares, empresariales o responsables de organizaciones criminales.
Lo cual no es ajeno a mantener, según mi parecer, que el concepto de dignidad constituye la mejor entrada para encaminarnos hacia una moral más universalista (de inspiración kantiana, propulsora de la consideración de las personas como fines en sí y del respeto igualitario a la autonomía de cada sujeto) que se ha de seguir reivindicando e infiltrando en las constituciones y leyes de las democracias. Por tanto, me atrevería a mantener que si la dignidad es la base sobre la que se edifica el cuerpo jurídico de un Estado, la ética de Kant es, en gran medida, la base filosófica del concepto de dignidad de la persona, cuya raíz última, como es bien sabido, no es otra que la religión judeocristiana en su vertiente moral[6].
Los derechos humanos conllevan un componente ético

Por lo indicado hasta ahora, cabe mantener la tesis de que la base de la dignidad humana es de carácter filosófico-kantiano. A mi juicio, los derechos humanos no son meramente legales (establecidos por un determinado Estado en beneficio de sus ciudadanos) ni políticos (resultado de decisiones parlamentarias), sino que comportan un claro componente ético; lo cual implica su carácter universal atribuible a todas las personas, a todos los humanos, en tanto que seres capaces de valorar sus propias vidas y las ajenas desde criterios morales (que no son meramente individuales, comunitarios, sociales o estatales, sino propios de la humanidad en cuanto tal).
El hecho de que se haya ido incluyendo el concepto de dignidad en las legislaciones de los países democráticos puede significar, al menos, dos cosas:
a) que por fin el presupuesto ético-antropológico procedente del cristianismo y del kantismo es reconocido como válido en términos jurídicos por la mayoría de los países democráticos (y por eso se incluye en sus constituciones);
b) que hoy en día se produce una mayor y extensa violación de la dignidad humana en diversas esferas de la vida social y política, a través de regímenes autocráticos, enfrentamientos bélicos, grupos terroristas y organizaciones criminales[7].
Si la filosofía política dominante ha mantenido durante estas últimas décadas que los derechos de las personas son el resultado de pactos, acuerdos y consensos de carácter social (tesis ético-política que no comparto), ello implica igualmente que puedan disolverse tales acuerdos sociales y justificar de cualquier modo su impune violación. Como afirma Safranski:
La ‘dignidad’ no ha de fundarse en las arenas movedizas de los acuerdos y las mayorías cambiantes. El sistema de Hitler demostró que es posible denegar esta dignidad a una determinada categoría de hombres y eliminarlos como insectos[8].
3.- La dignidad como base de los derechos y las democracias
¿En qué se basan los derechos humanos?
Lo indicado hasta el momento nos sitúa ante uno de los problemas más complejos de la filosofía moral y política en un contexto universalista: el fundamento de los derechos humanos. Tarea intelectual igualmente vinculada a la búsqueda de las medidas más eficaces para la garantía y protección de derechos fundamentales con el propósito de frenar las múltiples maldades diseminadas mundialmente a través de conflictos armados y organizaciones criminales. Este es, a mi modo de ver, uno de los objetivos de la defensa teórica y práctica de la dignidad de las personas: resistir al contagio de la maldad en las sociedades atenazadas por el terror, la injusticia, el asesinato y el fraude.
De ahí se deriva que cuando se constatan situaciones alarmantes de pobreza y hambre, cuando se perciben clamorosas desigualdades laborales entre mujeres y hombres, cuando se excluye de la vida social y política a minorías religiosas o culturales, cuando se abusa sexualmente de mujeres jóvenes vulnerables, sin papeles, cuando se expulsa con violencia a inmigrantes o a quienes solicitan asilo, en realidad se está denunciando la lesión de la dignidad humana en cada una de estas situaciones de injusticia. Así pues, la intuición de que las personas, por ser personas, merecen un tratado digno y dignificante, se presupone tanto en las denuncias morales a tales vejaciones como en los textos jurídicos que buscan proteger los derechos de los seres humanos más vulnerables.
La dignidad humana

Son los derechos los que garantizan que el núcleo de la dignidad humana no sea lesionado, y es la exigencia moral y jurídica de respetar y promocionar la dignidad de las personas lo que impulsa la aprobación y positivación de derechos fundamentales en las sociedades democráticas, convirtiéndose de ese modo en algo así como el parámetro principal para calibrar si estamos o no ante un sistema jurídico realmente democrático.
También conviene reiterar, como han formulado numerosos pensadores del siglo XX, que en el propio origen de la lucha social en favor de los derechos subyace la autopercepción de la dignidad de las personas, que impulsa con perseverancia el combate contra todo tipo de humillaciones, opresiones, injusticias y crueldades en diversos contextos sociales.
Por eso resulta hoy tan relevante el artículo 5 de la Declaración del 48, que asevera de modo taxativo:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Los millones de asesinatos y torturas cometidos contra sujetos vulnerables durante la contienda mundial están en la raíz del afán de las últimas décadas por la defensa y protección de la dignidad humana, que ha de mantenerse siempre firme, tanto ética como jurídicamente, contra quienes ostentan un poder dictatorial y esclavizante, contra gobiernos que continúan aplastando a personas vulnerables (niños, mujeres, ancianos, migrantes, pobres, refugiados…).
Los derechos humanos no se otorgan, se reconocen
Al pretender las democracias que el cuerpo jurídico del Estado, prioritariamente, garantice que los ciudadanos sean considerados sujetos con igualdad de derechos, ello implica que ha de ser respetada su dignidad a través de la normatividad de las constituciones y de las leyes emanadas de los parlamentos. Existe por tanto un vínculo fuerte entre dignidad y derechos: sobre la primera se edifica el cuerpo jurídico; y son los segundos -la positivación de derechos- lo que garantiza que sea eficazmente respetada la dignidad de las personas en el seno de los Estados democráticos.
Como pronto mostraré, lo que justifica la perspectiva ética subyacente a la dignidad humana se constata en el hecho de que los derechos no se atribuyen o se conceden arbitrariamente a las personas por parte de instancias jurídicas o instituciones políticas, sino que más bien han de ser reconocidos por tales instancias, garantizados y protegidos por los Estados. No son los derechos humanos una concesión o regalo de los poderes vigentes, sino más bien -a partir de la Declaración del 48- el mejor parámetro desde el cual valorar las respectivas tareas y funciones de las estructuras de poder político, militar, empresarial, social, mediático, cultural, religioso, ideológico…
Los derechos humanos constituyen una instancia jurídica, política y moral
Al no ser los derechos una concesión que se otorga a los ciudadanos por parte de los poderes de un Estado cabe por ello considerarlos como anteriores y superiores al propio Estado, en tanto que constituyen su guía jurídica, política y moral. Los poderes democráticos, al dejarse orientar por los derechos y considerar su fin principal la búsqueda de mecanismos para garantizarlos y promoverlos, obtienen de ellos, de su positivación y respeto, la mejor legitimación política[9]. Por tanto, los derechos humanos -cuya base principal es la dignidad, de inspiración kantiana- acaban siendo la instancia ética, política, legal y penal para juzgar y condenar a quienes los lesionan y violan en el ejercicio del poder.
4.- Base ética de la dignidad
Ante lo expuesto hasta el momento surge una pregunta inevitable: ¿Cuáles son las razones éticas sobre las que se edifica el concepto de dignidad humana a partir del cual se ha levantado a su vez el edificio de los derechos y de las constituciones democráticas?
A la hora de esclarecer e interpretar en qué dimensiones morales de la existencia humana se ubica el proceso de justificación ética de la dignidad de las personas son tres las que desempeñan, a mi parecer, una función esencial. Las denominaría así: a) dimensión intrapersonal de la moralidad, b) dimensión interpersonal y c) dimensión crítica.
a) La dimensión intrapersonal de la dignidad

La primera, la dimensión intrapersonal de la moralidad, nos indicaría que toda persona, capaz de autoconciencia, de comprenderse a sí misma como sujeto libre, consciente de sus cualidades, facultades y limitaciones, se percibe igualmente como un individuo capaz de autorreconocimiento de su propia dignidad y valor. Este hecho moral, esta facultad de entrar en lo más íntimo de uno mismo y percibirse como sujeto con una determinada identidad personal, le convierte en sumamente sensible ante el trato vejatorio y humillante o respetuoso y dignificante que pueda recibir de otros sujetos morales similares a él mismo en su interioridad y humanidad y, por tanto, miembros de la misma familia humana o especie homo sapiens, como lo es él mismo (a pesar de las diferencias físicas, intelectuales, psicológicas, sexuales, culturales, políticas, económicas, etc.).
Así pues, según mi interpretación, la primera dimensión moral que entra en juego -una de las bases sobre las que se apoya la dignidad humana- nos remite a la capacidad de autorreconocimiento como sujeto moral; es esta facultad la que impulsa a cualquier persona a exigir de los demás ser reconocida como digna de respeto[10].
b) La dimensión interpersonal de la moralidad
Por otro lado, la que podría llamarse dimensión interpersonal de la moralidad es complementaria de la anterior. A la luz de la experiencia subjetiva de percibirse como un sujeto moral, libre, con capacidad de tomar decisiones desde la propia identidad, constato que igualmente otras personas como yo -con las que me relaciono- poseen similar facultad específicamente humana. Por consiguiente, he de tratarlas a ellas como por mi parte deseo que me traten (es decir, respetando su yo, su autonomía, su conciencia, su mundo subjetivo).
Se produce, por consiguiente, el fenómeno moral del reconocimiento mutuo en tanto que somos sujetos capaces de comunicación y de relación interpersonal, sea física, sexual, intelectual, espiritual, política, laboral, etc. Nos percibimos subjetiva e intersubjetivamente como sujetos morales que hemos de ser respetados en nuestra particularidad y personalidad en tanto que capaces de autorreconocimiento y, por ello mismo, de reconocimiento mutuo. Lo cual origina diversas implicaciones éticas (y derivadamente jurídicas).
Soy siempre responsable del trato que establezco con otros: si los manipulo, utilizo, exploto, maltrato, humillo, o si los reconozco como personas con dignidad, de las que no me aprovecho, sino que trato bien, respeto, valoro y con las que merece la pena entablar diálogo y relación. En este contexto de vínculos interpersonales que origina el reconocimiento mutuo se comprende bien el fenómeno de la imputabilidad moral, de ser responsables de nuestras acciones sobre otras personas. Cuando causamos males al prójimo, de tipo moral o criminal, en tanto que sujetos libres con capacidad de reconocimiento de las facultades del prójimo, hemos de asumir las consecuencias de lo realizado, sea por medio de la compensación del daño o, incluso, a través de sanciones, castigos y condenas penales. Por tanto, es el fenómeno de la responsabilidad moral el que está en la base del reconocimiento mutuo de la dignidad de las personas[11].
c) La dimensión crítica de la moralidad
c.- Y, en tercer lugar, lo que denomino la dimensión crítica de la moralidad viene a resaltar un aspecto que me parece fundamental del mundo ético, y también del jurídico y político: por un lado, el afán por transformar las sociedades hacia una convivencia mejor y más pacífica; y, por otro lado, la pretensión de contribuir a una mayor dignificación de la vida humana en contextos sociales complejos e injustos. Ha sido esta una tarea ineludible de la ética y de la filosofía política, desde los grandes filósofos griegos hasta los pensadores políticos más relevantes del siglo XX, como Rawls[12] o Habermas[13], por ejemplo; lo que implica un afán por mejorar las instituciones, las leyes y el trato a los ciudadanos.
Teniendo esto de fondo, cabe afirmar que las sucesivas proclamaciones de derechos en la modernidad (siglo XVIII), pero especialmente la de 1948, son una manifestación de la lucha social que desplegaron durante décadas las personas que han padecido todo tipo de vejaciones e injusticias cuando no se ha respetado la dignidad e identidad moral que percibían como propias y ajenas.
Por eso, lo que llamo dimensión crítica de la moralidad indica que las personas somos capaces, además de asumir las normas que rigen una colectividad, de criticar con esmero a través de movilizaciones sociales la vida política establecida y las leyes vigentes, concebidas en una determinada época como radicalmente injustas y perversas. No son pocos los pensadores que han resaltado la capacidad de disidencia de los sujetos morales como la fuente ética más relevante a la hora de instaurar derechos y defender la propia dignidad de los ataques de poderes opresivos y alienantes[14].
Las leyes de los débiles
A la luz de este último argumento en favor de la base ética de la dignidad humana no está de más reconocer que, en el fondo, los derechos pueden ser interpretados como las leyes que protegen a los más débiles, frágiles y vulnerables frente a los más fuertes (en términos políticos económicos, militares o físicos). Los poderosos, en cualquier ámbito, siempre tienden a aprovecharse de aquellos que, a pesar de poseer la autoconciencia de su propia dignidad, se experimentan débiles y desprotegidos socialmente. Por encontrarse en situaciones vulnerables son vapuleados y tratados más como animales y cosas que como personas, como fines en sí (en lenguaje kantiano).
Los derechos humanos se han ido convirtiendo, por tanto, en la mejor medida para tutelar y proteger a los sujetos menos aventajados de la sociedad, a fin de evitar que sea aplastada su dignidad por los poderes establecidos y las organizaciones criminales. Los individuos más desvalidos (niños, mujeres, ancianos, migrantes, dependientes, etc.) han de ser protegidos, incluso con mayor ahínco y eficacia si cabe, por las democracias, por las leyes y los derechos que les corresponden en tanto que personas.
Por otro lado, no sólo los derechos constituyen la mejor defensa de los sujetos más vulnerables, por lo que sería correcto denominarlos leyes de los débiles, sino que, histórica y sociológicamente hablando, el surgimiento y desarrollo de los diversos derechos debe no poco a las sangrientas luchas y revoluciones. Gracias a ellas se han podido establecer como leyes que buscan la protección de la dignidad humana, tal como se expresa en la libertad de conciencia y de religión, en los derechos políticos, derechos de los trabajadores, de las mujeres o de los niños.
Los derechos han sido conquistas de los sujetos más discriminados y oprimidos

Siempre que se han conquistado derechos ha sido en beneficio de los sujetos más desprotegidos de la sociedad, explotados y abatidos por dictadores, autócratas, tiranos, aparatos policiales o paramilitares, capitalistas sin escrúpulos, criminales organizados. Desde el punto de vista de la crítica social suscitada por la conciencia moral de las personas sufrientes se puede mantener que la afirmación de los derechos se ha debido en gran medida a las conquistas de los sujetos más débiles que se han enfrentado a todo tipo de opresiones y discriminaciones, percibidas como totalmente injustificables e intolerables[15].
En este caso, en la tercera dimensión de la moralidad, es la coincidencia entre el proceso histórico y la capacidad de autorreconocimiento lo que explica el surgimiento, la existencia y la vigencia de los derechos humanos, interpretables como leyes que han de proteger y defender de modo especial a los sujetos menos aventajados de las sociedades frente a los poderes esclavizantes de todo tipo y, por ello, indignantes. Por lo expuesto hasta ahora, los derechos humanos (cuyo núcleo es la protección de la dignidad humana) derivados de la Declaración de 1948 han de seguir siendo las pautas jurídicas, políticas y éticas más eficaces para denunciar y perseguir sin descanso los abusos y delitos cometidos por instancias de poder y organizaciones criminales que aplastan y violan impunemente, demasiadas veces, la dignidad de las personas.
Conclusión
Se ha podido mostrar a lo largo de estas breves reflexiones que la dignidad humana, característica de todo sujeto moral, resulta claramente reivindicable tanto desde la perspectiva intrapersonal como interpersonal de la moralidad, sin olvidar las duras e interminables luchas ético-políticas desarrolladas en diversas etapas del devenir histórico durante las tres últimas centurias, gracias a las cuales se ha ido alcanzando una mayor conciencia de la dignidad intrínseca que caracteriza a todas las personas (tal como la propia Declaración del 48 reconoce de modo explícito) y que la reflexión ética contribuye a fortalecer no sólo en las conciencias subjetivas sino igualmente en la práctica política y legislativa de los sistemas democráticos.
Para ver otro artículo de Enrique Bonete publicado en esta web
NOTAS
[1] Sobre principios éticos en conflictos bélicos: E. Bonete Perales, Ética de la guerra, Tecnos, Madrid, 2024.
[2] Organización de Naciones Unidas, Informe del Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados, 2024, p. 28.
[3] J. A. Carrillo Salcedo, Dignidad frente a barbarie, Trotta, Madrid, 1999.
[4] Sobre la difusión social del mal moral y político: E. Bonete Perales, La maldad, Cátedra, Madrid, 2017 y A. Wolfe, La maldad política, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 2013.
[5] I. Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Alianza, Madrid, 2002.
[6] La inspiración cristiana del concepto kantiano de dignidad se constata en: I. Kant, Ideas para una historia universal en clave cosmopolita y otros escritos sobre Filosofía de la Historia, Tecnos, Madrid, 1987, pp. 64-65; sobre la inspiración cristiana de la dignidad en pensadores neokantianos: E. Bonete Perales, Éticas contemporáneas, Tecnos, Madrid, 1990, caps. II y III.
[7] Un estudio sobre las bandas terroristas y criminales en Europa y España, que violan derechos humanos básicos: L. De la Corte, La lógica del terrorismo, Madrid, Alianza, 2006; también A. Giménez-Salinas y L. De la Corte, Crimen.org: Evolución y claves de la delincuencia organizada, Ariel, Barcelona, 2010.
[8] R. Safranski, El mal o el drama de la libertad, Tusquets, Barcelona, 2010, p. 245.
[9] El respeto a los derechos humanos como fuente de legitimidad política es defendido en diversos capítulos de: J. Rawls, El derecho de gentes, Paidós, Barcelona, 2001.
[10] Un análisis de la capacidad de autorreconocimiento moral y su incidencia en la relación con los demás se encuentra en P. Ricoeur, Sí mismo como otro, Editorial Siglo XXI, Madrid, 1996.
[11] Un desarrollo de la tesis del reconocimiento moral como base de la dignidad: A. Cortina, Las fronteras de la persona, Taurus, Madrid, 2009, cap. 9.
[12] J. Rawls, Teoría de la justicia, F.C.E., Madrid, 1979.
[13] J. Habermas, La inclusión del otro, Paidós, Barcelona, 1999
[14] En torno a la función que desempeña la disidencia moral en la instauración de derechos: J. Muguerza y otros, El fundamento de los derechos humanos, Ed. Debate, Madrid, 1989 (edición de G. Peces-Barba).
[15] L. Ferrajoli, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Trotta, Madrid, 2001, cap. III.
About the author

Enrique Bonete Perales
Catedrático de Filosofía Moral