Crítica, Revista Hispanoamericana de Filosofía, es una publicación del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Aparece cuatrimestralmente en los meses de abril, agosto y diciembre.
Crítica, junto con varias generaciones de filósofos, tanto de habla castellana como inglesa, ha colaborado en el establecimiento de la tradición analítica particularmente en los países de habla hispana. Fue fundada en 1967 por Alejandro Rossi, Fernando Salmerón y Luis Villoro. Su primer volumen incluyó artículos de filósofos destacados como Peter Strawson, Gilbert Ryle, Héctor-Neri Castañeda y Thomas Moro Simpson, entre otro
Entre los filósofos que han colaborado en nuestras páginas están: Carlos Alchourrón, G.E.M. Anscombe, D.M. Armstrong, Eugenio Bulygin, Héctor-Neri Castañeda, Donald Davidson, Jon Elster, Gilbert Harman, R.M. Hare, J.L. Mackie, Hugo Margáin, John McDowell, Thomas Nagel, D.F. Pears, A.N. Prior, Hilary Putnam, W.V.O. Quine, Richard Rorty, Gilbert Ryle, Sydney Shoemaker, Thomas M. Simpson, Ernesto Sosa, P.F. Strawson, Bas C. van Fraassen y G.H. von Wright.
Crítica publica trabajos inéditos tanto en español como en inglés.
Crítica publica artículos, discusiones, panoramas teóricos, estudios críticos y notas bibliográficas de alta calidad y de cualquier área de la filosofía que hagan aportaciones a los debates filosóficos contemporáneos. La precisión conceptual, la originalidad y el rigor son requisitos esenciales de los trabajos que se aceptan para ser publicados.
NÚMERO ESPECIAL: On the Status of General Jurisprudence
Editor’s Introduction: The Interestingness of the Non-Interestingness Objection to General Jurisprudence , Pau Luque
Artículos
Why General Jurisprudence is Interesting, Julie Dickson
Resumen: En un artículo reciente titulado “Is General Jurisprudence Interesting?”, David Enoch responde su propia pregunta de forma sonoramente negativa. Este artículo examina críticamente la naturaleza de la afirmación de Enoch, las presuposiciones sobre las que descansa y la manera en la que intenta mostrar que tal es el caso. Habiendo argüido que muchas de las visiones al respecto dependen de un entendimiento pobre e idiosincrásico de las cuestiones de las que se ocupa la teoría general del derecho, así como de las relaciones entre esas cuestiones y muchas otras investigaciones acerca de la naturaleza del derecho, el artículo concluye ofreciendo la propia versión de la autora acerca de aquello que hace de la teoría general del derecho algo intrigante, cautivador y. . . también. . . interesante.
Summary: In a recent article entitled, “Is General Jurisprudence Interesting?”, David Enoch answers his own question resoundingly in the negative. This article critically examines the character of Enoch’s claim, the presuppositions it rests on, and the way in which he seeks to establish it. Having argued that many of Enoch’s views in this regard hinge on a narrow and idiosyncratic understanding of the questions that general jurisprudence addresses, and of the relations between those questions and many other inquiries concerning the character of law, the article concludes by offering its author’s own vision of what makes general jurisprudence engaging, intriguing, and. . . well. . . interesting.
Down the Methodological Rabbit Hole, David Frydrych
Resumen: Este artículo revisa cuestiones metodológicas que han guiado, moldeado y plagado las discusiones de la filosofía analítica del derecho. Explica brevemente los conceptos de análisis conceptual, definiciones analíticas y parecidos de familia, y sostiene que los casos centrales se usan de más de una manera. Presenta críticas a esos conceptos y métodos, cuyos defectos se deben a la falta de un paradigma común acerca del impacto de los contraejemplos. Explica sucintamente desiderata “metateóricos” y sostiene que, hasta la fecha, recurrir a estas normas no ha sido de tanta ayuda para la filosofía del derecho como algunos sugieren. Finalmente, el texto vuelve a la selección de conceptos preguntándose si la teorización legal es una empresa invariablemente “normativa”, y concluye que ciertas metodologías “normativistas”, como la interpretación constructivista de Dworkin o la invocación al caso central del punto de vista interno de Finnis, son innecesarias.
Summary: This article surveys methodological matters that shape, drive, and plague analytic legal philosophy. Section 2 briefly explicates conceptual analysis, analytic definitions, and family resemblance concepts. It also argues that central cases are used in more than one way. Section 3 presents criticisms of those concepts and methods, and suggests that some of these difficulties are due to the lack of a shared paradigm regarding a counterexample’s impact. Section 4 explains “metatheoretical” desiderata. It contends that, to date, legal philosophical appeals to such norms have not been as helpful as some suggest. Section 5 returns to the issue of concept selection by addressing whether legal theorising is an invariably “normative” enterprise. It argues that certain “normativist” methodologies, such as Dworkin’s constructive interpretation and Finnis’ appeal to the central case of the internal point of view, are unnecessary.
Detached Statements, Mark McBride
Resumen: Joseph Raz ha introducido en el léxico filosófico una clase interesante de enunciados: los enunciados no comprometidos. Dicho de forma breve, éstos son enunciados normativos (informativos); sin embargo, al proferirlos, el hablante no expresa aceptación del punto de vista de la persona a la que están dirigidos (a diferencia de los enunciados comprometidos, en los que el hablante sí expresa tal aceptación). Propongo ofrecer un análisis original de esos enunciados (y deshacer algunas confusiones sobre ellos). En resumen, esos enunciados se analizarán como condicionales normativos de alcance amplio.
Summary: Joseph Raz has introduced an interesting class of statements —detached statements— into the philosophical lexicon. In brief, such statements are (informative) normative statements, yet the speaker does not, in so uttering them, express or convey acceptance of the point of view of the hearer to whom they are addressed (as contrasted with committed statements, where the speaker does express or convey such acceptance). I propose to offer a novel analysis of such statements (and to clear away some confusions about them). In brief, such statements will be analysed as wide-scope normative conditionals.
Enunciados no comprometidos y punto de vista jurídico: una perspectiva renovada, Diego Dei Vecchi
Resumen: El autor pone en duda la posibilidad de una ciencia jurídica acorde a las exigencias del positivismo jurídico normativista, según el cual describir el derecho es dar cuenta neutralmente de lo que jurídicamente se debe hacer. Replantea la tesis de Joseph Raz de que, para proferir enunciados descriptivos tales, debe adoptarse hipotéticamente el punto de vista jurídico, en sí mismo moralmente comprometido; según esa tesis, una ciencia jurídica acorde a las exigencias ha de pronunciarse profiriendo enunciados de un tipo que Raz denomina “no comprometidos”. El texto aborda varias posturas críticas contra esta visión y muestra que si bien es posible rechazar la tesis de Raz tal como la postula, se corre el peligro de descartar como no problemático más de lo plausiblemente descartable. Así, recurriendo a dos viejas discusiones de la filosofía del derecho reformula y da plausibilidad a la tesis de la necesidad de asumir el punto de vista jurídico.
Summary: The author calls into question the possibility of a legal science in accordance with the requirements of normative legal positivism, which holds that to describe the law is to give an account of legal rights and duties. To evaluate the possibility of this program the author reformulates Joseph Raz’s thesis which states that legal scientists must adopt the legal point of view; to this end they must proffer statements of a peculiar type, which Raz has called detached legal statements. This paper attempts to show that even though the thesis can be rejected as Raz postulates it, this would risk discarding as “non-problematic” more than what is reasonable to discard. Thus, resorting to two familiar discussions in the philosophy of law, the “legal point of view thesis” is reformulated and shown as plausible.