Autonomía y libre albedrío arbitrario: fundamentos filosóficos, implicaciones bioéticas y jurídicas, y su relevancia en la eutanasia y el suicidio asistido
Resumen
La distinción entre autonomía y libre albedrío arbitrario es fundamental para comprender la naturaleza de la libertad humana y su aplicación en la bioética contemporánea y en el derecho sanitario. Mientras la autonomía se concibe como libertad racional y responsable, el libre albedrío arbitrario representa la mera capacidad de elegir sin criterios morales ni referencia al bien. Este trabajo analiza esta diferencia desde la filosofía clásica, la ética kantiana, la bioética personalista y el principialismo biomédico, mostrando cómo esta distinción resulta decisiva en debates como la eutanasia, el suicidio asistido, la toma de decisiones clínicas y la regulación jurídica de la autonomía del paciente. Asimismo, se integran perspectivas filosóficas que defienden la primacía de la libertad incluso cuando se ejerce de modo arbitrario o dañino.
Palabras clave
autonomía, libre albedrío, eutanasia, suicidio asistido, bioética personalista, derecho sanitario, libertad individual.
1. Introducción
Libertad y autonomía
La libertad humana es un concepto central en la antropología filosófica, la ética y el derecho. En la Modernidad, la libertad adquiere un inusitado protagonismo y adquiere la fisonomía de autonomía. Es casi una definición de nuestro tiempo, pero se trata de una idea más compleja de lo que habitualmente se cree. En ese sentido, conviene distinguir entre una autonomía en sentido ontológico y una autonomía en sentido ético. Se emplea en sentido ontológico cuando se aplica a una esfera de la realidad y se dice, por ejemplo, que la realidad orgánica es autónoma respecto a la realidad inorgánica. En el ámbito ético, autonomía podría significar, por ejemplo, que la ley moral tiene su fundamento en sí misma, y no fuera de sí.
En cualquier caso, el concepto de autonomía ha tenido una larga y compleja evolución en la cultura occidental. En las páginas que siguen nos haremos eco de ese recorrido tortuoso, pero más allá de esas complejidades no estaría de más que procuráramos responder a preguntas como las siguientes: cuando a propósito de la libertad se habla de autonomía, ¿qué se quiere excluir? ¿Se quiere excluir el sometimiento del sujeto libre a la voluntad de otro? ¿O se quieren excluir más elementos, por ejemplo, la compatibilidad de la libertad con la existencia de una autoridad moral o de una fuente de moralidad externa al sujeto?
Autodeterminación y libre albedrío arbitrario
Como se puede apreciar, los sentidos en los que aparece la noción de libertad distan de ser equivalentes. Más bien cabe afirmar que existen diversas concepciones en torno a la libertad. En algunas tradiciones éticas como la kantiana, la libertad se concibe en clave de autonomía. Sin embargo, en otras tradiciones posteriores a Kant la libertad será entendida como pura autodeterminación sin referencia a criterios racionales -el libre albedrío arbitrario-. Esta distinción adquiere especial relevancia en el ámbito clínico y jurídico, donde la autonomía del paciente es un principio fundamental, pero no absoluto. La interpretación de esta diferencia resulta decisiva en debates contemporáneos como la eutanasia y el suicidio asistido.
Ahora bien, aunque Kant no es el primer autor que se refiere a la idea de autonomía, es verdad que le ha concedido un significado nuevo, que ha tenido y tiene gran importancia en nuestra cultura. Por eso, le vamos a dedicar un amplio espacio en nuestro estudio, no sin antes identificar algunas ambigüedades que se aprecian en las nociones de “libertad” y “libre arbitrio”.
2. Los claroscuros que presentan las nociones de “libertad” y “libre albedrío”

La mera invocación de la noción de “libertad” nos sitúa ante una realidad no exenta de complejidad. Como señala el profesor Ángel Rodríguez Luño,
la libertad es una realidad muy compleja, poliédrica y en ciertos aspectos misteriosa. Ha sido y continuará siendo objeto de la reflexión humana, entre otras cosas porque es uno de los principales y más profundos problemas que la vida y el pensamiento humanos se ven obligados a afrontar […] (Rodríguez Luño, 2026: p. 16).
Comúnmente se entiende por libertad la
facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que el hombre es responsable de sus actos (RAE, 2014, voz “Libertad”, cit. por Rodríguez Luño, 2026: p. 16).
Por su parte, en relación con la cuestión del libre albedrío cabe predicar su relevancia tanto para los teólogos como para los filósofos. Está muy presente en teólogos como san Anselmo, que se refiere al libre albedrío en los siguientes términos:
Aunque el libre albedrío del hombre sea diferente del de Dios y del de los ángeles buenos, la definición de esta libertad en los dos casos debe ser, sin embargo, la misma según la palabra […]. Por lo cual importa dar una definición de la libertad de elección que no contenga ni más ni menos que ella misma (San Anselmo, 1952: 549).
Otro tanto sucede en el caso de filósofos como Descartes, cuando correlaciona también esa noción con la libertad de Dios:
Solo por la voluntad o libertad de arbitrio siento ser en mí tan grande, que no concibo la idea de ninguna otra que sea mayor: de manera que ella es la que, principalmente, me hace saber que guardo con Dios cierta relación de imagen y semejanza. Pues aun siendo incomparablemente mayor en Dios que en mí […] no me parece mayor, si la considero en sí misma, formalmente y con precisión (Descartes, 1977: p. 48).
3. La libertad como autonomía en Kant y un apunte sobre su influjo posterior en la bioética del siglo XX
Por la trascendencia de la filosofía de Immanuel Kant en su noción de libertad trascendental, vamos a detenernos algo más en esta sección. Y lo primero que cabe señalar es que más allá de las dificultades de la ética de Kant en justificar su rechazo a la atracción de un fin, con la consiguiente incapacidad de esta tradición ética en “explicar por qué la razón humana es práctica” (Rodríguez Luño, 2007: p. 21), cuando Kant profundiza en la libertad, lo hace tomando como referencia la noción de autonomía.
La autonomía es definida como la capacidad de la voluntad para darse a sí misma la ley moral racional. La autonomía no es actuar según deseos o inclinaciones, sino según principios universales. En efecto, cuando Kant une la libertad a la autonomía de la voluntad, entiende por autonomía la idea de autolegislación y quiere excluir lo que él denomina “heteronomía”. Hace falta exponer cómo llega Kant a esta idea para entender qué es lo que quiere decir, que desde luego no significa que la libertad consista en que cada uno se haga su propia ley y actúe caprichosamente según le parezca.
En la Crítica de la razón pura, en la parte que lleva por título “Dialéctica trascendental”, Kant habla de las antinomias de la razón pura. Por antinomia entiende que sobre un mismo problema existen dos tesis contradictorias entre sí que se pueden demostrar con argumentos igualmente válidos desde el punto de vista formal. Ello significa que la razón entra en contradicciones irresolubles cuando trata de ir más allá de los límites de la experiencia. La tercera antinomia se refiere a la libertad. La tesis afirma:
La causalidad según las leyes de la naturaleza no es la única de la cual puedan ser derivados todos los fenómenos del mundo. Es necesario, para explicarlos, admitir además una causalidad por libertad.
La antítesis afirma, por el contrario:
No hay libertad, sino que todo en el mundo acontece solamente según leyes de la naturaleza (Kant, 2009: A 444-445, B 472-473; p. 441).
En este texto se advierte cómo para Kant el hecho de admitir la libertad supondría admitir la espontaneidad de las causas, en cuanto que la libertad sería capaz de comenzar por sí misma una serie de fenómenos que, sin embargo, se desarrollan según las leyes de la naturaleza.

Este pasaje de la Crítica de la razón pura no resuelve el problema, pero tiene para nosotros el interés de aclarar el concepto de libertad de orden trascendental que incorpora Kant. Mientras para las ciencias cada fenómeno tiene una causa, y esta tiene a su vez otra causa, y así sucesivamente, la libertad (trascendental) es un inicio absoluto, que no se sigue de causas o fenómenos anteriores. La libertad, dice Kant, promete al entendimiento reposo en la indagación de la cadena causal, pues representa una causalidad incondicionada, que comienza a actuar por sí misma (Kant, 2009: A 447, B 475; p. 443).
La solución kantiana del problema ha supuesto -para autores como Rodríguez Luño- incorporar la célebre distinción entre el mundo sensible y el mundo inteligible, esto es, entre el mundo de los fenómenos -del que se ocupan las ciencias- y el mundo de las cosas en sí, entre el sujeto fenoménico y el sujeto nouménico. En el primero rige la ley de la causalidad, entendida como conexión necesaria entre fenómenos; en el segundo, obra la libertad. A este segundo mundo no tiene acceso la ciencia, solo podemos entrar en él por la vía moral, es decir, por la razón práctica.
El fundamento de lo anterior radica en la existencia de un hecho innegable -que Kant denomina factum rationis– y que es “la conciencia moral concebida como conciencia del deber” (Rodríguez Luño, 2026: p. 46). La libertad se convierte entonces en “la condición de posibilidad de la conciencia del deber: debo, luego puedo” (Rodríguez Luño, 2026: p. 46). Para Kant, el mero hecho de experimentar el deber de hacer o no hacer algo contrariamente a lo que pide la inclinación sensible, significa que tengo la posibilidad de obrar independientemente del mundo sensible. Por tanto, la razón pura es inmediatamente práctica: puede causar la acción con completa independencia de las inclinaciones, finalidades o sentimientos del mundo fenoménico.
Ahora bien, el mundo fenoménico y el del sujeto moral tienen algo en común[1]: en ambos se obra según leyes, pero con una diferencia de matiz esencial: lo característico del sujeto moral es que obra según la representación de la ley, lo que da lugar a un imperativo. Así lo expresa Kant (2012: pp. 112-113) en el capítulo II de la Fundamentación de la metafísica de las costumbres:
La representación de un principio objetivo, en tanto que resultado apremiante para una voluntad, se llama un mandato (de la razón), y la fórmula de este se denomina imperativo. Todos los imperativos quedan formulados mediante un deber-ser y muestran así la relación de una ley objetiva de la razón con una voluntad cuya modalidad subjetiva no se ve necesariamente determinada merced a ello (un apremio). Dicen que sería bueno hacer o dejar de hacer algo, si bien se lo dicen a una voluntad que no siempre hace algo por el hecho de representárselo como bueno. Sin embargo, bueno, en términos prácticos, es lo que determina a la voluntad mediante las representaciones de la razón, por ende, no por causas subjetivas, sino objetivas, o sea, por principios que sean válidos para cualquier ser racional en cuanto tal. Se distingue de lo agradable o aquello que solo ejerce influjo sobre la voluntad mediante la sensación basada en causas meramente subjetivas, que solo valen para el sentido de este o aquel y no como principio de la razón que vale para todo el mundo.
Para Kant un imperativo puede ser hipotético o categórico. En el imperativo hipotético el mandato queda subordinado al deseo de una finalidad o de un bien (si quieres ser feliz, haz esto). De la anterior apelación a un bien se deduce que en Kant no tiene cabida la doctrina de “hacer el mal para que de él resulte el bien” (Rovira, 2021: p. 135). El imperativo categórico, en cambio, es absoluto e incondicionado (debes hacer esto), universalmente válido para todo ser racional e independiente de cualquier condición empírica, tanto por parte del sujeto como del objeto de la voluntad.
Kant ofrece tres formulaciones de este imperativo. La primera formulación se expresa en los siguientes términos:
Obra solo según aquella máxima por la cual puedas querer que al mismo tiempo se convierta en ley universal (Kant, 2012, p. 126).
El filósofo de Königsberg ofrece a continuación una segunda formulación del imperativo categórico, que puede atenuar el rígido formalismo de la primera. Se fundamenta en un fin, pero no en un fin empírico que algunos se proponen o incluso que todos se proponen, como podría ser la felicidad, sino en un fin que tiene en sí mismo un valor absoluto para cualquier ser racional. Ese fin responde al principio de que la naturaleza racional existe como fin en sí misma, y el imperativo es:
Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin y nunca simplemente como medio (Kant, 2012: p. 139).
Kant propone una tercera formulación del imperativo categórico (Kant, 2012: pp. 142-143), que concilia las dos primeras:
El fundamento de toda legislación práctica se halla objetivamente en la regla y la forma de la universalidad que la capacita para ser una ley (acaso una ley de la naturaleza), según el primer principio, pero se halla subjetivamente en el fin, según el segundo principio. Pero el sujeto de todos los fines es cualquier ser racional como fin en sí mismo, con arreglo al segundo principio; de aquí se sigue ahora el tercer principio práctico de la voluntad, como suprema condición de la concordancia de la voluntad con la razón práctica universal, la idea de la voluntad de cualquier ser racional como una voluntad que legisla universalmente [la cursiva es nuestra]. Conforme a este principio quedan reprobadas todas las máximas que no puedan compadecerse con la propia legislación universal de la voluntad. Así pues, no se trata tan solo de que la voluntad quede sometida a la ley, sino que se somete a ella como autolegisladora y justamente por ello ha de comenzar a considerársela sometida a la ley (de la cual ella misma puede considerarse como autora).
De esta tercera formulación del imperativo categórico, queda claro qué considera Kant como heteronomía, en este caso, la formulación de máximas que no puedan compadecerse con la propia legislación universal; y qué es lo que realmente se pretende con la formulación del imperativo: “sé ley para ti mismo”, “sé autónomo”. Nuestra dignidad moral consiste en que no estamos solamente sometidos a la ley moral (como preconizaba la primera formulación del imperativo categórico), sino también en que esa ley se fundamenta en nosotros mismos: no en el capricho de cada uno, sino en la universal racionalidad en la que solo se puede fundamentar una moral universal, objetiva e incondicional. En este sentido, Kant concluirá que
la autonomía de la voluntad es el principio supremo de la moralidad (Kant, 2012: p. 157; cit. por Rodríguez Luño, 2026, p. 49),
lo que explica no solo qué es la ley moral, sino también la razón por la que el hombre debe respetarla: está en juego su misma dignidad como ser racional.
La influencia de la filosofía kantiana en la bioética nacida en la década de los 70 del siglo XX va a ser relevante; en particular, lo que implica la fundamentación ética del consentimiento informado. No obstante, los imperativos de matriz kantiana -con el trascurrir del tiempo- se formularán en clave de principios – y disminuirán sus exigencias al adoptar otras formulaciones más laxas en algunas tradiciones de éticas aplicadas, en las que habrá tantos principios como excepciones al cumplimiento de tales principios (MacIntyre, 1984: p. 499). El influjo del neokantismo posterior proyectará sobre estos principios ciertos sesgos de “flexibilidad o elasticidad interpretativa” (Robles-Morchón, 2025: p. 97), alejados de su presunta coherencia inicial, y convertidos en un mero trasunto voluntarista, debido a la crisis que afecta a la facultad de la razón. Como expresa Richard Rorty,
la razón se ha convertido en objeto de discusión, en especial entre los filósofos y teóricos de la sociedad (Rorty, 2001: p. 33).
Para contrarrestar el influjo contrario a la razón que se perfila en la postmodernidad, autores como Sgreccia (2012) abogan por revisar la noción de autonomía kantiana y defienden que la autonomía auténtica debe estar enraizada en la verdad antropológica de la persona y orientada a su bien integral. No se trata de una libertad ilimitada, sino de una libertad que reconoce la dignidad humana como fundamento y límite. Por su parte, otros autores como Beauchamp y Childress (2019) matizan la noción de autonomía en Kant, pues establecen que la autonomía requiere competencia, comprensión y ausencia de coerción. Por consiguiente, una decisión impulsiva, desesperada o no racional no cumpliría los criterios de autonomía.
4. Libre albedrío arbitrario: libertad sin verdad ni responsabilidad
El libre albedrío arbitrario se refiere a la capacidad de elegir sin criterios racionales, sin referencia al bien y sin responsabilidad moral. Spaemann (2000) critica esta concepción como “libertad de indiferencia”, una forma de autodeterminación que ni reconoce bienes objetivos ni toma en consideración la estructura moral de la persona.
A esta visión se suman diversas corrientes filosóficas que defienden la libertad incluso cuando se ejerce de modo arbitrario o dañino. Sartre (2004, 2005) sostiene que el ser humano está “condenado a ser libre” y que la libertad incluye la posibilidad de elegir el mal o el absurdo. Camus (2010, 2011), aunque rechaza el suicidio, reconoce que la libertad humana puede dirigirse hacia el absurdo y que esa posibilidad forma parte de la condición humana.
En el ámbito liberal, Mill (2014) defiende que el individuo debe ser libre para actuar como quiera siempre que no dañe a otros, incluso si sus decisiones son autodestructivas. Spencer (2011) y los libertarios contemporáneos como Nozick (2014) y Rothbard (2012) sostienen que la libertad individual debe prevalecer incluso cuando conduce a decisiones irracionales o dañinas para uno mismo. Nietzsche (2012, 2013), por su parte, concibe la libertad como afirmación de la voluntad de poder, incluso contra normas morales tradicionales. Estas perspectivas muestran que el libre albedrío arbitrario puede ser defendido como valor superior a sus consecuencias, lo cual contrasta con la visión personalista que exige orientar la libertad hacia el bien (Burgos, 2025: p. 270).
5. Libertad ontológica frente a libertad moral
Si retornamos a la filosofía clásica, podemos distinguir entre la libertad ontológica -inviolable y consustancial a la condición humana-, y la libertad moral, susceptible de ser restringida en función de sus consecuencias tanto sobre la persona que la ejercita como sobre aquellos que sufren sus consecuencias. Así, Agustín de Hipona (1994), aun partiendo de la afirmación de que Dios concede libre albedrío incluso cuando el hombre lo usa para pecar, sostiene que la libertad es condición de posibilidad del amor y del bien, y por eso debe existir, aunque permita el mal. (Agustín de Hipona, 1994).
En la misma línea, Tomás de Aquino (1955–1960) advierte que el libre albedrío es esencial a la naturaleza racional, por lo que, aunque el mal representa un uso desordenado de la libertad, Dios no suprime la libertad para evitar el mal, por constituir un bien tan grande que se mantiene incluso cuando se usa mal.
Pero la libertad moral, entendida en función de su orientación a la verdad y el bien, de la que devienen consecuencias sobre su agente y los demás, debe ser necesariamente restringida y ordenada para evitar que resulte maleficente, máxime en circunstancias de especial gravedad en las que el daño resulte irreversible.
6. Implicaciones jurídicas de la distinción entre libertad ontológica y libertad moral
La distinción entre autonomía y libre albedrío arbitrario tiene consecuencias directas en el derecho sanitario y en la regulación de la toma de decisiones clínicas. Las legislaciones contemporáneas reconocen la autonomía del paciente como un derecho fundamental, pero siempre dentro de límites racionales y éticos en los que se dé la debida proporcionalidad.
En España la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y de documentación clínica (BOE 15 de noviembre de 2002), que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, exige que las decisiones sean libres, informadas y competentes. El derecho, por tanto, no reconoce como jurídicamente válidas aquellas decisiones que pudieran tomarse por personas que se hallen en un sufrimiento extremo, carezcan de competencia o desencadenen la destrucción del núcleo fundante de todos los derechos (el derecho a la vida).

Las leyes que despenalizan la eutanasia, como sucede en España con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (BOE 25 de marzo de 2021), se basan en una concepción de autonomía que, según la bioética personalista, se aproxima al libre albedrío arbitrario. Estas normas permiten que la voluntad individual disponga de la vida, incluso en situaciones de vulnerabilidad psicológica. Y yendo todavía más lejos, cuando la eutanasia muestra como carta de presentación su pretensión de proporcionar una muerte digna a los enfermos que la pidan, se erosiona hasta extremos insospechados el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. En efecto, si la eutanasia se fundamenta en el libre albedrío arbitrario del paciente, el profesional queda reducido a ser un mero ejecutor de una voluntad individual. Por su parte, el Estado queda concebido como mero garante de que la voluntad individual del peticionario sea efectiva, con la repercusión consiguiente en la actuación del profesional sanitario. Ahora bien, si la autonomía se entiende como libertad responsable, el profesional conservará, al menos, su derecho a objetar cuando la petición del paciente contradiga la ética médica o sus principios morales (Pellegrino & Thomasma, 1993).
7. Bioética clínica aplicada
En la práctica clínica, la distinción entre autonomía y libre albedrío arbitrario es esencial para evaluar decisiones complejas.
La capacidad para tomar decisiones verdaderamente autónomas exige, en primer lugar, competencia para hacerlo. Ello implica tanto la aptitud para discernir como el acceso a la información necesaria sobre la naturaleza de las opciones disponibles, sus posibles alternativas y sus consecuencias. En ausencia de estas condiciones debería hablarse de libre albedrío arbitrario y no de autonomía. La ignorancia, determinados trastornos como la depresión, el sufrimiento extremo, la presión familiar o del entorno o la falta de comprensión del diagnóstico y del pronóstico imposibilitan orientar la decisión hacia el bien como un ejercicio responsable.
Por consiguiente, quedarán sombras de duda en torno a la validez del consentimiento informado emitido por pacientes que se vean aquejados de estas patologías. Los clínicos y los legisladores deben ponderar adecuadamente estas circunstancias. Los primeros, por su parte, deberán ser audaces y asumir riesgos en entornos en los que posicionarse a favor de la objeción de conciencia para no participar de prácticas eutanásicas podría resultar lesivo de cara a una futura promoción en su carrera profesional. En lo que atañe a los segundos deberán ser prudentes a la hora de aprobar normas y reglamentos, que por más que sean calificados de “benevolentes” y “abanderados de nuevos derechos”, en realidad están condicionando el devenir de pacientes máximamente vulnerables hasta extremos insospechados.

La eutanasia no es la única alternativa ante el sufrimiento como proclaman sus partidarios. Hasta el punto de que, si los poderes públicos invirtieran lo necesario en unidades clínicas de cuidados paliativos, muchos pacientes desistirían de pedir la eutanasia (Sgreccia, 2012). Esto confirma que la petición de morir trae causa del sufrimiento o del temor a padecerlo, y no es tanto el resultado de una decisión plenamente autónoma.
En el caso de la eutanasia o el suicidio asistido, la diferencia conceptual entre autonomía y libre albedrío arbitrario adquiere una relevancia decisiva en la interpretación ética y jurídica de las solicitudes de eutanasia. La autonomía auténtica presupone racionalidad, estabilidad y orientación al bien. La decisión de provocarse la muerte, directa o indirectamente, elimina el fundamento ontológico de la autonomía futura y se desenvuelve -por lo general- en contextos de vulnerabilidad. Ello la convierte, por la destrucción que conlleva del derecho a la vida, en la más maleficente de las opciones posibles.
Las leyes favorecedoras de la eutanasia -al incorporar supuestos que contribuyen a su despenalización efectiva o incluso, como sucede en España, a considerarla como una prestación sanitaria más- terminan absolutizando la voluntad individual y convirtiendo la vida humana en un bien disponible. Esta concepción se aproxima al libre albedrío arbitrario, porque no exige una orientación moral hacia el bien ni garantiza que la decisión sea racional y estable. Aunque la petición de eutanasia suele presentarse como autónoma, la literatura especializada cuenta con estudios que muestran que un número relevante de pacientes que solicitan la eutanasia rehúsan seguir con los protocolos establecidos para dar por fin a su vida en el momento en que se les ofrecen los cuidados paliativos, siendo la depresión y la desesperanza factores determinantes en sus peticiones (Nicolini, 2020). La confusión entre autonomía y libre albedrío arbitrario genera desprotección del paciente vulnerable, transforma el rol del médico y debilita el principio de indisponibilidad de la vida. Y en el caso de la eutanasia y el suicidio asistido el daño provocado resulta irreparable.
En la Tabla 1 se muestra un resumen de los aspectos diferenciales entre autonomía y libre albedrío arbitrario.
Tabla 1. Tabla comparativa entre autonomía y libre albedrío arbitrario
| Aspecto | Autonomía | Libre albedrío arbitrario |
| Fundamento | Racionalidad y verdad antropológica | Deseo o impulso subjetivo |
| Orientación moral | Hacia el bien | Sin referencia al bien |
| Dignidad humana | La reconoce y protege | Puede vulnerarla |
| Aplicación clínica | Decisiones informadas y competentes | Decisiones impulsivas |
| Validez jurídica | Requiere competencia y racionalidad | No válida si implica daño grave |
| En eutanasia | No legitima destruir la vida | Justifica la muerte como acto de voluntad |
| Rol del profesional | Conserva criterio ético | Ejecuta la voluntad del paciente |
| Autores | Sgreccia, Spaemann, Kant, Aquino | Sartre, Camus, Mill, Spencer, Nozick, Rothbard, Nietzsche |
Fuente: elaboración propia
8. Conclusión
La distinción entre autonomía y libre albedrío arbitrario es esencial para comprender la libertad humana y su aplicación en el ámbito de la bioética y el bioderecho. La autonomía, entendida como libertad responsable, protege la vida y la dignidad humanas y orienta la acción hacia el bien. El libre albedrío arbitrario, en cambio, supone una absolutización de la voluntad individual y puede conducir a decisiones ética y jurídicamente problemáticas, por maleficentes o injustas. Esta diferencia es decisiva en debates como la eutanasia y el suicidio asistido, y constituye un criterio fundamental para la práctica clínica, la legislación sanitaria y la reflexión bioética contemporánea.
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[1] Autores como Alejandro Llano irán mucho más lejos y no verán en el sistema crítico kantiano una escisión entre el mundo sensible y el mundo inteligible, sino más bien han apreciado “la decisiva conexión de la teoría kantiana del proceso de constitución del objeto fenoménico con la concepción de la trascendencia como autonomía”. El kantismo se revelaría entonces como una filosofía humanista, como una filosofía de la libertad (Llano, 2002: p. 27).