Arte, derecho y creatividad: un testimonio

¿Son lo normativo y lo jurídico ámbitos renuentes o propicios a lo creativo?

 

Presentación del tema

Acerca del arte y del Derecho en relación con la creatividad puede hablarse de muchas formas. La escogida, aquí, al adentrarse en la cuestión, es la propia del modo “testimonial”, o sea “biográfico” y en primera persona. Se hace así por estimar que resultará menos tedioso. También, a causa de juzgar que la propia vida y experiencias de quien esto escribe muestran el vínculo que existe entre el arte y el Derecho y otras manifestaciones de la creatividad humana.

 

Una experiencia que supone, a la vez, un testimonio

En 1982, a pesar de verme atraído por la literatura y la filosofía, inicié en Madrid la licenciatura en Derecho en el C.E.U., movido por el pragmatismo y la utilidad profesional de esta clase de estudios. Sin embargo, al tiempo, cursé también la de Filosofía en la U.N.E.D y luego en la U.C.M. Viene al caso relatarlo ahora debido a que, al hacerlo así, en un principio, creí que el Derecho no tenía nada que ver con el arte e incluso que su estudio resultaba aburrido. Lo prejuzgaba tópicamente como un terreno árido, seco, monótono, ajeno a lo creativo y en el que no podría desarrollar mi propia creatividad personal.

Después, sin embargo, paso a paso, fui aprendiendo, a través del estudio en especial del Derecho Romano, la Historia del Derecho, el Derecho Natural y la Filosofía del Derecho, pero también del Derecho Civil, el Penal, el Constitucional, etc., que este reproche a lo jurídico constituye un tópico, una especie o clase de falacia.

El Derecho y la belleza del lenguaje

Derecho: el Arte de lo bueno y de lo justo. Imagen 1

El Derecho y en general lo jurídico –al igual que otras realidades normativas- se expresa necesariamente en palabras, actos y gestos diversos. Ahora bien, esto comporta siempre un cierto “arte”, y ello no solo en su sentido clásico de ser el “ars boni et aequi”, el arte de lo bueno y lo equitativo, tal como lo definían los romanos, en cuanto constituye la técnica o destreza de lo jurídico y de lo justo. También supone un arte como “lenguaje”, como expresividad, como comunicación o manifestación.

Tan es así lo anterior que nunca se ha dejado de asociar lo jurídico a la oratoria, la retórica, la dialéctica, la elocuencia, al arte de escribir y de hablar en el foro. La belleza y la elegancia, la expresividad y claridad, resultan aspectos cruciales del lenguaje del Derecho y todo jurista lo sabe o debería saberlo. De hecho, al término de la carrera, junto a otras personas, realicé también, en el Colegio de Abogados de Madrid, un seminario de elocuencia y oratoria jurídicas, impartido por un experimentado abogado, admirable en su estilo y su pulcritud al manejar la palabra. Pero es que, hoy en día, existe ya toda una teoría o concepción del Derecho, muy extendida, que lo ve antes que nada como una forma de comunicación. Por ejemplo, así lo postula la “Teoría comunicacional del Derecho” del profesor Gregorio Robles[1].

El Derecho como vía creativa hacia la libertad de todos

Por mi parte, debido a que, a la vez que cursaba Derecho, progresaba en mi formación filosófica, y en concreto Estética y Filosofía del arte, cada día descubría en mis estudios una más estrecha e íntima relación entre estos dos mundos.

De esta manera, cuando llegó el momento de realizar el doctorado, una entrevista con el afamado catedrático de Estética A. López Quintás resultó esclarecedora. Este aceptó dirigirme una tesis acerca del encuentro y las vinculaciones mutuas entre el arte y el Derecho. La razón de su acogida al proyecto de investigación radicó en su propia reflexión acerca de las normas y las leyes, a las que concibe como cauces para “crear” valiosas “relaciones de convivencia” y de encuentro a través del orden. Ello, no ya como meras restricciones o coacciones, sino en tanto “vías creativas” hacia la libertad de todos. Este hondo pensador había escrito en torno a estos asuntos y profundizado en cuanto comporta la creatividad humana, en el campo de las relaciones más fecundas y con respecto a valores o realidades tales como el orden y las normas morales, vinculando con gran fruto de este modo ética y estética[2].

 

La tesis: “Arte y Derecho: su encuentro en la filosofía”

En mis investigaciones doctorales, exploré cómo el Derecho es fundamentalmente “relación” (los juristas romanos afirmaban que lo jurídico integra: personas, cosas y relaciones o acciones). En efecto, gracias a estos trabajos, advertí que la clave del Derecho se halla en las relaciones jurídicas. Ahora bien, establecer relaciones adecuadas requiere siempre de creatividad, tener la creatividad necesaria para entretejerlas y engendrar así verdaderos “encuentros” entre las personas. Esta y otras conclusiones de la investigación mencionada aparecen, como es lógico, en el volumen de tesis presentado, y se vieron después reflejadas en parte en la trayectoria que se desarrolló a partir de aquí en la docencia del Derecho[3].

La belleza de las leyes está en su valor social

Durante la elaboración de mi tesis, llegó a mis manos un libro, que me proporcionó Jaime Enseñat, abogado él mismo e hijo y nieto de abogados, descendiente del célebre escultor Mariano Benlliure. Se titulaba La poesía y el Derecho, y era obra del célebre jurista hispanoamericano Mario Briceño Perozo[4], quien citaba a su vez Belleza y estilo del Derecho del renombrado jurista norteamericano Llewellyn[5], entre otras muchas pruebas de los lazos trazados entre el Derecho y el arte.

En el último texto mencionado se revela cómo lo bello del Derecho, para un realista y pragmatista como LLewellyn, no se constriñe a las meras formas o apariencias externas, que este adopta en el lenguaje de sus normas, sino que está ligado a su utilidad o más bien a su valor social. La norma jurídica más hermosa, de acuerdo con este enfoque, es la que responde mejor a su finalidad y la que por ello se expresa con claridad y precisión, pues aquellos a los que va destinada necesitan comprenderla o interpretarla para poder aplicarla. La verdadera elegancia del Derecho estriba en su servicio a las personas, en su telos o funcionalidad, y esto no exige en absoluto frialdad o ausencia de cuidado formal, falta de estética, sino todo lo contrario, solo que bien integrado siempre con el sentido propio de lo jurídico.

El arte literario y el derecho

Desde luego, cabe a este propósito apuntar que materia y forma, recipiente y contenido, tanto en el arte como en lo jurídico, se complementan y reclaman mutuamente. En realidad, en lo jurídico argumentamos y hay que notar que toda argumentación incluye un estilo determinado y procede según el mismo, tal como enseñaron Cicerón y nuestro Gracián.

De hecho, conviene recordar, además, que el Derecho nació en sus orígenes muy vinculado al cuidado de la forma expresiva, pues emergió como verso, poesía, canto, recitados u orales, mucho antes de escribirse. Así, los antiguos relatos e himnos de nuestros ancestros recogían las pautas básicas para la convivencia y el establecimiento de un orden comunitario: unían forma y contenido social. Siempre me vienen a la memoria, a este tenor, algunas obras preclaras de nuestro acervo literario español que constituyen ricas minas jurídicas. Por ejemplo, Mío Cid, que se inicia con la pena de destierro del protagonista, o el Quijote, acerca del cual y de su relación con el Derecho se han redactado grandes discursos académicos, tesis doctorales y estudios.

La creatividad asociada al derecho se plasma en diferentes expresiones artísticas

Pero no es solo el arte literario y el del lenguaje verbal el asociado con lo jurídico. También tienen que ver con el Derecho otras ramas y dimensiones de lo artístico, como, por ejemplo: la pintura desde tiempos inmemoriales, la música y la danza, la escultura, la arquitectura, etc. Por otra parte, la conexión estrecha del Derecho con la literatura y el cine, que resulta innegable, no obedece solo a que haya un sinfín de relatos o escritos y de películas o series sobre leyes, abogados, contratos, juicios, etc. No puedo dejar de citar el drama “Vencedores o vencidos” y la comedia “La costilla de Adán”.

La creatividad del derecho se manifiesta en que adopta diferentes formas artísticas
Fotograma de Vencedores o vencidos (1961). Imagen 2

 

La más honda belleza del Derecho: lo bello de lo justo

En la entraña misma de lo jurídico, se halla la aspiración a la justicia, o más exactamente a lo equitativo. Mas, la justicia y la equidad son bellas, en un sentido profundo, filosófico, ético. Esto, ya que todo lo bello manifiesta una cierta disposición formal, ordenada en un determinado sentido, apreciable a partir de lo sensible: y ello está emparentado con la justicia en su significado más profundo. Recordemos que los antiguos repetían: “Lo justo es bello” y “lo injusto feo”, y así afirmaban que “la justicia es belleza”. Esto los juristas lo viven cotidianamente, aunque solo sea como una aspiración, un anhelo, una meta de sus luchas, demandas y esfuerzos. Sabemos, en fin, que la belleza según los griegos y romanos pide integridad, proporción y claridad, y con el Derecho ocurre en parte lo mismo.

Existe una palabra capital a este respecto y es la de “armonía” –término clave en el arte y en la estética-. La belleza –como lo relación justa- comporta armonía. Ahora bien, la armonía representa para el Derecho un horizonte vital decisivo –al que tiende a través de lo justo y de la equidad-. La ley, precisamente, busca armonizar las relaciones de convivencia entre los ciudadanos, así como los jueces y todo el sistema jurídico en su conjunto aspiran a traerla o bien a restablecerla cuando se ha extraviado. Baste a este respecto con consignar una cita para mostrarlo; la de Agustín de Hipona cuando enlaza la armonía de la música con la justicia y la convivencia:

Lo que los músicos llaman en el canto armonía, esto es en la ciudad la concordia, a saber, un estrechísimo e importantísimo vínculo para la conservación de cualquier Estado, que de ningún modo puede haber sin la justicia (S. Agustín, La Ciudad de Dios, lib. 2. cap. 21).

 

Literatura y Derecho en la Real Academia de jurisprudencia y legislación: el Derecho y el drama

En el seno de la Real Academia Española de jurisprudencia y legislación, durante años, ha tenido lugar un fecundo seminario, dirigido por el catedrático de Filosofía del Derecho Ángel Sánchez de la Torre, cuyo tema de trabajo era precisamente “literatura y Derecho”. Gracias a ello, acerca de este asunto han visto la luz varios enjundiosos volúmenes, llenos de reflexiones muy sugerentes. En mi caso, elaboré un trabajo sobre el Derecho en la inmortal pieza teatral La vida es sueño de Pedro Calderón de la Barca; otros colegas, algunos abogados, jueces, fiscales, traductores jurídicos, etc., trabajaron sobre El proceso de Kafka u otros textos[6].

Ahora bien, en la genial realización literaria calderoniana que se ha citado, se aventura que la vida humana entera es un poco como una “representación teatral”, un “drama”. Mas, en sintonía con esto, el Derecho, lo jurídico, también se ha comprendido y se ha vivido siempre como una cierta representación. El Derecho, en efecto, tiene mucho de teatro en un sentido profundo, y el teatro constituye un arte extraordinario que existe desde tiempos inmemoriales. Seguro que esta aseveración no sorprende en exceso a quienes lleven tiempo ejerciéndolo, estudiándolo o enseñándolo.

El Derecho como una representación teatral

Tribunal Constitucional alemán. Imagen 3

En el Derecho, ciertamente, vivimos en cierto modo un drama, más grande o más pequeño. Por esto, Ihering hablaba de la lucha por el derecho[7] y de la necesidad de pelear en su seno, aunque no a garrotazos sino con las armas jurídicas. Al cabo, la disputa jurídica encarna un evento dramático y dialéctico. En el Derecho, nos revestimos de determinados atuendos, nos subimos encima de estrados, actuamos en ciertos escenarios –desde los locales de un despacho de abogados a la sala de un tribunal o a un parlamento-, elaboramos discursos con más o menos arte, etc.

En definitiva, “jugamos” nuestro papel, según normas, estipulaciones y protocolos. Por cierto, “jugar” es una palabra clave, vinculada a las acciones más serias e importantes de esta vida, y que en su uso en inglés, alemán o francés, sirve para designar el tocar un instrumento musical o el interpretar un rol; todo ello, en el fondo, actos artísticos.

En suma, en el Derecho, tiene lugar una “función” en cierto sentido y, de acuerdo con ella, inter-actúan sus diferentes “actores”. Todo esto, por supuesto, no significa que el Derecho pueda verse reducido por completo y en un alcance absoluto a sus aspectos lúdicos, estéticos, dramáticos o incluso lingüísticos; ya hemos advertido que su núcleo se orienta hacia la convivencia relacional en clave de lo justo.

 

Conclusiones y recapitulación final

El Derecho supone y exige siempre creatividad

De todo lo expuesto cabe extraer que el Derecho en sí mismo supone y exige de nosotros siempre creatividad. Los juristas desarrollamos nuestra creatividad. Esto lo testimonian cada día innumerables profesionales del Derecho, con sus actividades y relaciones concretas –también, el establecer relaciones fecundas comporta una honda forma de creatividad humana, acaso la más granada-. Y, por tanto, en resumen: yo estaba equivocado, profundamente equivocado, cuando rechazaba que en el Derecho pudiera encontrarme con el arte y la belleza, y desarrollar en él mi dimensión creativa, la que todos tenemos.

Una anécdota final

Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Imagen 4

Termino con un dato, acaso anecdótico: la sala en la que, durante largos años, se han reunido los integrantes del seminario de filosofía de la Real Academia de jurisprudencia y legislación, está adornada de unos extraordinarios cuadros barrocos, y ello no resulta baladí para las actividades desplegadas en su seno. Estas obras artísticas han dotado de un aire o atmósfera de señorío, solemnidad y simbolismo a tales encuentros y a cuantas labores se han desarrollado entre sus muros, envolviéndolas en arte. Esto mismo ocurre en la espectacular sala de juntas de la propia Facultad de Derecho de la U.C.M., de cuyas paredes cuelgan lienzos inolvidables.

Y es que, desde tiempos ancestrales, se suele revestir siempre de arte y de belleza a los ámbitos jurídicos más escogidos o importantes, sea este el arte de una época u otra, de uno u otro estilo (así, no es la arquitectura del actual Tribunal Constitucional similar a la de nuestro Supremo, etc.).

De esta forma, las togas o atuendos de los magistrados, el aspecto interior de los tribunales más elevados, el ritual o las formas en que interactúan los juristas en el foro, el fragmento de lenguaje más o menos bello en el que se expresa una ley, una declaración de derechos, un tratado internacional o un convenio jurídicos: todos ellos manifiestan, si bien con mayor o menor éxito, esta deseable conexión entre el arte y el Derecho. Ahora bien, todo ello está cargado de un potente valor simbólico y representativo; valor fruto de una fecunda creatividad, vinculada al sentido estético y artístico.

 

Otros artículos de fondo escritos por Javier Barraca publicados en esta web:

 

 

BIBLIOGRAFÍA

Agustín, san. Ciudad de Dios, lib. 2. cap. 21.

Barraca, J. (1992). Arte y derecho: su encuentro en la filosofía, Tesis doctoral dirigida por Alfonso López Quintás (dir. tes.). Universidad Complutense de Madrid (inédita).

-(2005). Pensar el Derecho. Palabra: Madrid.

-(2020). “Libertad y vocación en La vida es sueño”, en El derecho entre concepciones sistemáticas y visiones literarias. Principios del Derecho nº VI, AA. VV., editado por Cristina Fuertes-Planas Aleix.  Dykinson-Real Academia de jurisprudencia y legislación: Madrid.

Briceño Perozo, M. (1983). La poesía y el Derecho. Ed. Academia Nacional de la Historia: Caracas.

Ihering, R. v. (2008). La lucha por el derecho. Comares: Granada.

López Quintás, A. (1998). Estética de la creatividad, Rialp, Madrid.

Llewelin, K. N. (2021). Belleza y estilo en el Derecho. Ediciones Olejnik: Santiago de Chile.

Robles, G. (1998). El derecho como texto: cuatro estudios de teoría comunicacional del derecho. Madrid: Civitas.

 

FILMOGRAFÍA

La costilla de Adán (1949). De: George Cukor

Vencedores o vencidos (1961). De: Stanley Kramer.

 

NOTAS 

[1] Cf. Robles Morchón, G. (1998). El derecho como texto: cuatro estudios de teoría comunicacional del derecho. Madrid: Civitas.

[2] López Quintás, A. (1998). Estética de la creatividad. Rialp: Madrid.

[3] Barraca, J. (1992). Arte y derecho: su encuentro en la filosofía. Tesis doctoral dirigida por Alfonso López Quintás (dir. tes.). Universidad Complutense de Madrid (inédita). También puede verse, en parte, a este respecto: Barraca J. (2005). Pensar el Derecho. Palabra: Madrid.

[4] Briceño Perozo, M. (1983). La poesía y el Derecho. Ed. Academia Nacional de la Historia: Caracas.

[5] Llewelin, K. N. (2021). Belleza y estilo en el Derecho. Ediciones Olejnik: Santiago de Chile. 

[6] Barraca, J. (2020). “Libertad y vocación en La vida es sueño”, en El derecho entre concepciones sistemáticas y visiones literarias. Principios del Derecho nº VI, AA. VV., editado por Cristina Fuertes-Planas Aleix. Dykinson-Real Academia de jurisprudencia y legislación: Madrid.

[7] Ihering, R. v. (2008). La lucha por el derecho. Comares: Granada.

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Javier Barraca Mairal
Profesor titular de Filosofía at Universidad Rey Juan Carlos (Madrid) | Website | + posts

Javier Barraca Mairal es profesor titular de Filosofía de la Universidad Rey Juan Carlos

Un comentario

  1. Hace ya más de 300 años que Jean de la Fontaine escribía:” Selon que vous serez puissant ou miserable, les jugements de cour vous rendront blanc ou noir” (Fable de “Les animaux malades de la peste “). Desde entonces creo que hemos avanzado algo en la promoción de leyes mas justas (y por lo tanto más bellas), pero todavía observamos casos de privilegio en algunas sentencias que ponen en duda su belleza.
    Sin olvidar que en el caso de la pelicula mencionada “Vencedores o vencidos”, esta representó el primer caso de un juicio, en el que los reos fueron juzgados por unas leyes y un tribunal totalmente ajeno a las obligaciones legales del país al que servían. La “Declaración de los Derechos Humanos” vino después.

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