2.2. Determinación política de la confesionalidad. El registro civil
§ 22. Determinación jurídica de la confesionalidad. El Registro civil
El sistema social paleolítico, constituido por el conjunto de los ritos de paso, genera y determina la identidad personal en cada etapa de la vida humana, a saber, infancia, madurez y senectud, la desglosa en dos modalidades, masculina y femenina, y las articula en orden a la producción y reproducción, las actividades mediante las que vive y se difunde la comunidad (CORP § 22).
El sistema social neolítico añade al del paleolítico la propiedad inmobiliaria, el lenguaje ordinario y un sistema normativo, legal, que regula la transmisión de bienes vinculándolo al sistema matrimonial y familiar. Es decir, vincula la producción y la reproducción, y desarrolla los procesos de reflexión autoconsciente mediante nuevos sistemas de inventario y contabilidad (MORN §§ 28, 30, 31).
El sistema social de la Edad de los Metales incrementa y desarrolla la reflexión autoconsciente previamente existente, y genera nuevos modos interactivos de relación entre el sistema y los individuos: Estado teocrático, sistema de impuestos, ciudadanía y censos (ROREM §§ 5, 12, 13, 44.1 y 44.2).
En la primera etapa de la época histórica, en la Antigüedad, con la incipiente diferenciación entre la Iglesia y el Estado, el censo, originalmente no diferenciado, empieza a desdoblarse. El “seno de Abraham” y “El libro de la vida”, provenientes del orden teocrático de la Edad de los Metales, se desglosa en “Ciudad de Dios” y “ciudad terrena”. Las dos ciudades inicialmente no designan dos registros empíricos materiales diferenciados, pero sí dos tipos de ciudadanía, dos actitudes morales en relación con la comunidad, que a su vez queda desglosada también moralmente en espiritual o religiosa y política o mundana (OORA §§ 4, 5, 8-11, 21,22).
Tras la caída de Roma, donde se dispone de datos censales desde la época del rey Servio Tulio (siglo VI AdC), y a partir del nacimiento de la Cristiandad la Iglesia lleva registro de los bautizos y matrimonios. A partir del siglo XIV se generalizan los primeros registros parroquiales utilizados en Francia e Italia central. En 1787 Luis XVI establece en Francia la libertad de cultos y, con ello, un rudimentario Registro Civil para dejar constancia de los nacimientos, los matrimonios y las defunciones ante los oficiales de la justicia real.
La Revolución francesa de 1789 trae consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se regula el funcionamiento del Registro Civil, que queda integrado en el Código de Napoleón.
A partir de comienzos del siglo XIX, la “salus animarum” ha dejado de ser el interés primordial de la comunidad y ha pasado a serlo la “salud pública”, como se ha dicho, y los funcionarios empiezan a sustituir al clero en la atención a los ciudadanos.

En España, el primer Registro Civil se crea para medianos y grandes núcleos de población y comienza sus anotaciones con fecha 1 de enero de 1841 [27]. El Registro Civil actual comienza el 1 de enero de 1871 [28].
El Registro Civil de los estados modernos sigue cumpliendo la función del sistema social paleolítico de determinar la identidad de los individuos, y constituye el esqueleto del ordenamiento civil, como ya ha quedado señalado (CORP § 22).
En el Registro Civil se inscriben los nacidos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Es la institución mediante la cual el Estado garantiza para cada persona que tenga un DNI, una identificación, que sea alguien, que tenga tutela asegurada, y otras cosas necesarias. Según los países, también le compete el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones, las nacionalizaciones, el registro de profesionales, etc.
El Registro Civil es el ente administrativo o servicio público, encargado de registrar todo lo relativo al estado civil de las personas físicas, o lo que es lo mismo, todo lo relativo a su existencia civil.
Si se tiene en cuenta que existir es existir para la sociedad, vivir en sociedad, en el reconocimiento de una comunidad, y se advierte que desde el comienzo de la época histórica, y especialmente después de la caída del Antiguo Régimen, existir y ser alguien es tener una ciudadanía, se entiende que el Registro Civil cumple, en el orden físico, natural y social, las funciones que cumplía el “Libro de la vida” en el orden religioso, sobrenatural y social. Todo ello se percibe de modo estridente en la situación dramática de los migrantes sin ciudadanía (“sin papeles”) de los siglos XX y XXI.
La vida humana natural es, como señala Hobbes, una «vida solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta», y se hace plena según su esencia cuando es investida, mediante una participación del poder supremo, de capacidades específicas para desempeñar tareas específicas de joven, adulto o anciano, de varón o de mujer, de jefe o de guerrero, de padre o de madre, etc.
Estos poderes específicos vienen siempre del poder supremo, según señala Durkheim (CORP § 22), y como una participación de él, tanto si el poder supremo se concibe como la Fuerza Inteligente del que se participa mediante el rito de iniciación, como si se concibe como Dios Trino del que se participa mediante el rito
del bautismo o como si se concibe como Estado del que se participa mediante el rito de inscripción en el Registro civil.
Una de las varias raíces a partir de las que se desarrolla la noción filosófica y teológica de persona es la noción de capacidad jurídica [29].
Desde esta perspectiva, el trasvase de la inscripción de los ciudadanos de los registros parroquiales a los registros civiles, es también una sustitución en la instancia que determina la confesionalidad, que deja de ser eclesiástica y pasa a ser civil, pero no por ello es menos religiosa.
La posición y dependencia de las actividades profesionales respecto de la unidad Iglesia-Estado en el orden westfaliano, y la misma posición y dependencia respecto de la institución estatal solamente, tras la caída del Antiguo Régimen, puede representarse mediante los siguientes diagramas de Venn.

Desplazamiento de las actividades de las esferas de la cultura desde 1789.

En lo que se refiere a la filiación, identidad, nombres y apellidos, sexo, ciudadanía, capacidad de matrimonio, mayoría de edad, capacidad de actividades económicas, actividades profesionales, cargos públicos, herencia, y, en general, la totalidad de actividades que se realizan en la vida social, la dependencia legal que tenían los individuos respecto de los registros eclesiásticos desde la Edad Media, a partir de 1789 se transfiere a los registros civiles, que señalan también los procedimientos de alteración de de todas las determinaciones de la identidad.
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NOTAS
[27] https://es.wikipedia.org/wiki/Registro_civil
[28] “El actual Registro Civil en España comenzó el 1 de enero de 1871, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Provisional 2/1870, de 17 de junio, del Registro Civil y del Reglamento para la ejecución de las leyes de matrimonio y Registro civil, de 13 de diciembre de 1870.2 Esta ley exigía a todos los municipios la creación de un Registro Civil en el que se debían inscribir los datos referentes al estado civil de todos los españoles (nacimientos, matrimonios, defunciones, etc.), al margen de sus creencias”. https://es.wikipedia.org/wiki/Registro_Civil_(España); https://espana.leyderecho.org/historia-del-registro-civil/
[29] Cfr., Choza, J., Antropología filosófica. Las representaciones del sí mismo. Sevilla: Thémata, 2ª ed. 2019.
About the author
Jacinto Choza ha sido catedrático de Antropología filosófica de la Universidad de Sevilla, en la que actualmente es profesor emérito. Entre otras muchas instituciones, destaca su fundación de de la Sociedad Hispánica de Antropología Filosófica (SHAF) en 1996, Entre sus última publicaciones figuran, entre otras: Filosofía de la basura: la responsabilidad global, tecnológica y jurídica (2020), y Secularización (2022).
